Si hace unos dias comentabamos sobre la sorprendente redacción del borrador de la Próxima Ley reguladora del procedimiento Laboral, segun comenta hoy Expansion.com, el Ministerio de Justicia, por instrucciones directas de su titular se ha puesto a elaborar un nuevo anteproyecto que elimine algunos de los preceptos de la anterior versión. Así, donde en el anterior borrador se indicaba que:
“corresponderá al empresario […] o a sus agentes o a las personas concurrentes en la producción del resultado lesivo, o a los aseguradores de éstos probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, incluida la protección del trabajador frente a su propia imprudencia”
, ahora se lee una nueva versión:
“Corresponderá al deudor de seguridad con obligación de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores […] probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo”.
Trabajando diariamente por ofrecer un punto de vista diferente y novedoso de este maravilloso trabajo que es la seguridad y salud laboral
Podéis descargar el informe presentado por el Ministro de Justicia en el Consejo de Ministros del dia 10 de septiembre en esta dirección http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/FD20A799-1338-4655-A515-488AF2D9D42A/117951/refc20100910.pdf a partir de la página 7
” Los empresarios se van a echar a temblar cuando conozcan que la futura Ley de Procedimiento Laboral incluye la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Supremo y Constitucional que establece la figura del deudor de seguridad, es decir, que la empresa tiene que demostrar que ha adoptado todas las medidas legales necesarias para evitar que sucedan accidentes o se cometan delitos en el ámbito laboral.
Esta obligación probatoria es un problema de carga de la prueba y no de presunción de culpabilidad. Esta misma exigencia es la que tienen, por ejemplo, los directores de los colegios o de los institutos de enseñanza con respecto a los alumnos.
El Gobierno ha decidido aprobar este anteproyecto paralelamente con la reforma laboral, que se acaba de aprobar en el Congreso de los Diputados, y en él ya se recogen nomas adaptadas a algunas de las novedades de la reforma.
La carga de la prueba será, por tanto, del empresario en aquellos procesos en que existan indicios fundados de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
En procesos sobre responsabilidades de cualquier clase, derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y con respeto en todo caso a las reglas de determinación de la contingencia, se presumirá que aquéllos tienen su causa en la omisión total o parcial de medidas de prevención de riesgos para la seguridad y salud.
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En realidad el "Cabeza de familia" o la Comunidad de vecinos, son los ...
En este informe falta algo muy necesario LA FORMACIÓN ...
Querría hacerte una corrección respecto a la Vigilancia de la Salud. e ...
Interesante aportación ...
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