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Redacción

Trabajando diariamente por ofrecer un punto de vista diferente y novedoso de este maravilloso trabajo que es la seguridad y salud laboral

14 Comentarios

  1. 1

    Javier Galindo

    Dado que la sentencia no se ha dado a conocer hasta
    diciembre de 2010, los trabajadores actuales ya han realizado la
    formación necesaria para obtener la tarjeta, formación vinculada a
    la vez a la FLC, por lo que no tendría demasiado sentido no
    solicitarla. El debate viene con los nuevos trabajadores que entren
    a partir de ahora a trabajar en el sector, ¿obligarán las
    contratistas a que todo el personal de sus subcontratas tengan la
    TPC?

  2. 2

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    A partir de ahora se verá la aceptación de la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) en las empresas del sector de la construcción, después de que el tribunal supremo anulase su obligatoriedad.

    1. 2.1

      Comentario en LinkedIn

      el TS, anula la obligatoriedad de la Tarjeta en sí, por cuestiones de discriminación a la hora de contratar y por protección de datos, pero no la obligación de tener los cursos que según el Convenio de la Construcción, hay que tener para trabajar en este sector, por tanto, con papel ó sin papel que acredite tenerlos, habrá que aportar certificaciones ó diplomas de los cursos obtenidos para que los valide la Fundación Laboral de la Construcción, y por ende, la del Metal.

      1. 2.1.1

        Comentario en LinkedIn

        Si bien es cierto que el TS no anula el requisito de realizar la formación establecida en el Convenio de la Construcción, en el articulado restante no se establece expresamente que la FLC sea el organismo encargado de validar la formación recibida en materia de PRL.

        El hecho de que se elimine la obligación de obtener la TPC puede crear una diferencia de criterio a la hora de interpretar si es la FLC la encargada de verificar la formación o si, por el contrario, la formación será correcta si se adecua a la establecida en el Convenio y los métodos y contenidos son los establecidos por la FLC.

        1. 2.1.1.1

          Comentario en LinkedIn

          Puedes tener razón en el no establecimiento expreso de la organización encargada de verificar y validar, pero a esta fecha, todos sabemos que sin la aprobación, visado y autorización de la Fundación, que no olvidemos por quién está gestionada, nadie puede impartir sin su autorización y acreditación. Deberemos esperar acontecimientos y aclaraciones al respecto y hasta entonces seguir impartiendo la formación de acuerdo con sus requerimientos para validar los Certificados de Formación a los trabajadores.

  3. 3

    Comentario en LinkedIn

    Acerca del tema que estais tocando,he leido la sentencia completa y mi interpretacion es que la sentencia aclara que el sistema de acreditacion mediante la TPC cumple con lo indicado en el Art 10.3 de la Ley 32/06 y por lo tanto desestima el recurso de los sindicatos ELA y CIG en ese aspecto concreto. Aunque si posteriormente les da la razon con respecto a la disposicion transitoria 4.
    En la argumentacion, el TS dice que la formula para la certificacion no es la unica, cierto, pero si es la unica valida reglamentariamente (segun se desprende del Art10.3 de la Ley 32/06 y del propio desarrollo del convenio), por lo tanto salvo que haya modificaciones a la Ley o modificaciones en el futuro convenio, en mi opinion considero que el sistema de homologacion, verificacion de la documentacion, y emision de la tarjeta sigue siendo valido y esta fuera de cualquier juicio, por el momento.

    1. 3.1

      Comentario en LinkedIn

      Estoy de acuerdo con este comentario, ahora mismo la entidad que valida la formación es la FLC. Además se da la paradoja de que la tarjeta profesional del metal, si es obligatoria, la setencia no la anula.

  4. 4

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    Es bueno que todos en este sector tengan formación? SI
    Es necesario? SI
    Es mala la formación que propone el convenio? NO
    Es memorable? SI

    Por lo tanto, desde mi punto de vista, es un buen punto de partida, así pues, comencemos y dejemos de leyes y tribunales y sentencias… En este mundillo nuestro el árbol (lo jurídico) no nos deja ver el bosque (los trabajadores) y lo importante somos siempre las personas, si no nada tiene sentido, así que manos a la “obra” y a mejorar trabajando, que no impugnando, interpretando,… Que estamos consiguiendo que la prevención la hagan los juristas y los políticos y no los técnicos que somos los que estamos preparados para ello.

  5. 5

    Comentario en LinkedIn

    Que me entere yo:

    la tarjeta famosa es el equivalente a “estar colegiado”? Implica una formación previa y un “registro de profesionales”…

    1. 5.1

      Comentario en LinkedIn

      Coincido con este comentario, el TS invalida la obligatoria de poseer la tarjeta para poder trabajar por ser anticonstitucional, pero no la formación establecida en el Convenio que seguirá siendo obligatoria esto está claro y que por ahora será la FLC quien autorice a las entidades para poder impartir dicha formación.

  6. 6

    Comentario en LinkedIn

    Me gustaría puntualizar una aspecto de la formación. En efecto, sigue siendo obligatoria, pero “cualquiera” puede impartir estos cursos sin el control de la FLC, mientras que certifiquen las horas, curso, formador, etc. Servirá a las empresas para entrar en las obras y pasar una inspección. Para lo único que servía el control de la FLC era para verificar la correcta impartición de esos cursos de cara a obtener la TPC, si ya no es exigible, entiendo que no es necesario notificar los cursos con 7 días de antelación, hora, lugar, etc. A la FLC. Se imparten, y a correr. Esto puede acarrear muchos problemas en un futuro porque se devaluará la formación.
    Otro aspecto significativo es que el rango legal para que sea obligatoria la formación sea un convenio colectivo, revisable periódicamente. Y caduca ahora.¡!

  7. 7

    Comentario en LinkedIn

    Desde mi punto de vista tanta legislación, tanta sentencia lo único que hace es perjudicar lo más importante (a los trabajadores).
    Lo fundamental es que durante años se ha dicho que el nivel formativo de los trabajadores de la construcción era muy bajo y máxime en el ámbito de la prevención. Ahora que el convenio había tomado una buena medida… la implantación de la formación y acreditación mediante la tarjeta TPC.

    Hace falta esa formación y la calidad de la formación impartida por la FLC ha sido buena. Eso es lo que debe importar a los prevencionistas y no acabar enmarañados en pleitos y sentencias que desde luego eluden la mayor.
    Después a todo el mundo se le llena la boca con la prevención, la necesidad de evitar accidentes, etc.

  8. 8

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    Buenas.

    Me gustaría completar las afirmaciones anteriores, contestando una pregunta mas, ¿es completa la formación que se propone??.

    La respuesta es NO, ya que no debemos olvidar la famosa frase ” formación teórico-PRÁCTICA adecuada y suficiente”.

    Mucha teoría, mucho bombo, mucha imposición, pero todavía con muchas cosas que perfeccionar, no olvidemos que empezó a ser obligatoria antes de tener los recursos necesarios, aun hoy sigue habiendo muchas lagunas en ciertos oficios y otras cuestiones burocráticas.

    Así que a seguir luchando todos juntos, que tampoco es fácil!!!

    Feliz año!!!.

  9. 9

    Comentario en LinkedIn

    Desde el punto de vista preventivo, es indiscutible que la formación establecida en el Convenio de la Construcción, resulta un paso hacia delante para unificar los conocimientos preventivos mínimos de cada uno de los oficios.

    Respecto a las obligaciones del empresario sobre la formación de los trabajadores, el Convenio especifica en su artículo 133, apartado 1-a “Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro de trabajo y en el puesto de trabajo”, donde la palabra “informar” y “específicos” cobran especial significado ya que no se hace referencia expresa a las obligaciones de formación (quedando la posibilidad de que sí pueda sustituir a la formación requerida al empresario).

    Si miramos el apartado 1-b, se redacta que la formación de segundo ciclo está específicamente diseñada para los riesgos “del puesto de trabajo”, que a su vez es la formación que se le solicita al empresario respecto a sus trabajadores.

    Es por ello que se puede interpretar que la formación de primer ciclo, complementada con la de segundo ciclo, sí exime al empresario de las obligaciones de formación, quedando inalteradas las obligaciones de información de los riesgos específicos del puesto de trabajo y de verificación de la formación recibida.

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