Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de un trabajador de Yecla que solicitaba que la Seguridad Social le concediera la prestación de invalidez por ser poco comunicativo y sociable, al considerar que a pesar de presentar un trastorno de la personalidad y afectividad, este no acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión por lo que no da derecho a solicitar y obtener la declaración de incapacidad laboral.
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