La nueva ley nace con la intención de de evitar la peregrinación de los asuntos laborales por los distintos juzgados, los juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo.
Ello significa que los Juzgado de lo Social conocerán de todos los temas relativos a los accidentes de trabajo, incluida las medidas de prevención de riesgos laborales, es decir que no se pueden plantear reclamaciones en vía civil por indemnización de daños y perjuicios, sino ha de efectuarse en la vía laboral.
Además significa que básicamente todas las resoluciones administrativas en materia laboral (ERES, sanciones de la Inspección de Trabajo….) pasan de la jurisdicción contencioso-administrativa a la social, lo cual va a suponer una mayor carga de trabajo para toda la jurisdicción social, llegando a conocer en instancia el Tribunal Supremo, lo cual lleva a introducir nuevas modalidades procesales y nuevos principios para ellos.