La Asamblea Legislativa y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), impulsan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual desde su aprobación regula calidad de los lugares de trabajo tanto públicos como privados.
Las empresas o instituciones que son normadas bajo la referida Ley son las que tienen 15 o más trabajadores, por lo que están obligadas a disponer de un programa de gestión y prevención de riesgos ocupacionales.
De igual forma, en las empresas e instituciones públicas tienen la obligación de formar los denominados comités de prevención, los que serían los encargados de velar que la normativa y sus reglamentos se cumplan en sus lugares de trabajo.
Estadísticas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) indican que anualmente son invertidos $33 millones en atención a personas que han sufrido accidentes laborales.
Humberto Centeno, Ministro de Trabajo, comentó que es responsabilidad de todos contribuir a revertir los accidentes laborales. El funcionario explicó que al prevenir los accidentes o enfermedades causadas por el ambiente laboral se evita el dolor humano pérdidas económicas.
Por otro lado, Sigfrido Reyes, Presidente de la Asamblea Legislativa, afirma que “aplicar estos pasos, son pasos de extraordinaria confianza, ya que hemos tomado medidas para mejorar la nutrición de los empleados teniendo acceso a alimentos económicos”,
Además, el Presidente Legislativo aseguró que el objetivo principal de implementar la Ley “es proteger la vida, la salud, la integridad física y psicológica de los trabajadores tanto del ámbito privado como el público”.
Las faltas estipuladas en la Ley y sus Reglamentos con catalogadas como leves graves y muy graves, las primeras tienen una sanción que varía entre los $896 y $2242, asimismo, la faltas graves son sancionadas con una multa entre $3198 a $4035 y las faltas muy graves son sancionadas $4932 a $6277.
Algunas de las infracciones son no permitir a los miembros del comité de seguridad realizar reuniones, falta de limpieza en el lugar de trabajo, falta de espacios adecuados para que los trabajadores ingieran sus alimentos, todas estás son consideradas leves.
Entre las infracciones muy graves destacan no contar con el equipo y los medios adecuados para la prevención de accidentes laborales, obstaculizar procesos de inspección y no adoptar medidas preventivas en materia de prevención y salud ocupacional.
Fuente: MTPS