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Sobre el autor

Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

8 Comentarios

  1. 1

    Gargamelin

    Andreu, gran fichaje!!! En el mejor equipo

  2. 2

    ALMUDENA ESTÉBANEZ PALACIOS

    Muchas gracias por tu explicación. Es buenísima.
    Pero, ¿Como explicas a un empresario de PYME que tiene que adaptar o limitar las actividades de un puesto que solo realiza una persona?. No se si ésto lo entienden también los jueces

  3. 3

    muchelo

    Enhorabuena Andreu, por el artículo y por tu blog que a partir de ahora seguiré. Un saludo.

  4. 4

    Guillermo

    Prevencionar y Andreu felicidades por la iniciativa.
    Sería interesante cubrir también las áreas de Seguridad, Higiene, Ergonomía, Psicosociología y Medicina con expertos que nos den su punto de vista y nos guien.

    Gracias

  5. 5

    maitines

    Excelente e interesante, te leeré!!

  6. 6

    suromig

    Interesante artículo, muy completo y bien argumentado. Totalmente de acuerdo cuando indicas “el despido por ineptitud sobrevenida, supone en gran medida, el fracaso de la PRL, por no haber sido posible la adaptación del puesto de trabajo a la subjetividad del empleado.”
    Seguimos leyéndonos, saludos

  7. 7

    Uto

    Andreu: buenísimo y completísimo.
    Después de leerlo, confirmo una de mis sospechas: que el empresario puede ser al responsable del accidente o enfermedad que aboca al trabajador a la ineptitud sobrevenida y que si no hay pago de prestaciones no puede haber recargo de las mismas. “A pesar de la existencia de algún pronunciamiento en sentido negativo de esta posibilidad, nada parece impedir, como se ha afirmado con anterioridad, que el trabajador afecto a una incapacidad permanente parcial pueda ser despedido por ineptitud sobrevenida precisamente porque su capacidad laboral se ha visto mermada a causa de las lesiones que le ha generado dicho estado”.
    Traducido: el empresario no pone las medidas, el trabajador enferma, el empresario le despide procedentemente. No tiene ni pies ni cabeza.
    Andreu: ¿podrías publicar alguno de esos “pronunciamientos en sentido negativo”.
    Gracias por adelantado.
    Salud.

  8. 8

    Jesus Monterrey Mayoral

    Enhorabuena por el artículo. Muy didáctico.

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