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Prevencionar.com

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6 Comentarios

  1. 1

    Prevencionator

    Felicidades, me gusta la imagen del carrito

  2. 2

    Guillermo

    Me gusta el carrito. Avanzamos

  3. 3

    technodrome

    El carrito cumple el 1215/97?

  4. 4

    pecargom

    Esto no tiene nada que ver con la Prevencion no! es una actividad paralela? Me refiero que no se hace como SPA. Un SPA solo puede tener actividad como SPA, vamos que no se puede hacer reconocimientos de conductores para el carnet de conducir o permisos de armas. Perdonar mi ignorancia.

    1. 4.1

      Joaquin Ruiz Bosch

      Apreciado/a pecargom. El artículo 3 del RD 843/2011, establece que: “La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá: (…) d.Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo.”

      El artículo 31.3 de la LPRL: “Los SPA deberán estar en disposición de prestar primeros auxilios”.

      Un saludo

      1. 4.1.1

        pecargom

        Pues manifiesto mi ignorancia Joaquin, yo pensaba que eso a que haces referencia es cuando ya están allí prestando los servicios de una unidad básica, realizando EESS y esas cosas.
        Sigo pensando que no tiene nada que ver con la prevención pero viendo la difusión y pasión con que lo cuentas se podrá hacer.
        Un saludo,

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