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Sobre el autor

Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

5 Comentarios

  1. 1

    suromig

    Excelente y clara exposición. Un saludo

  2. 2

    el seguro

    Andreu excelente trabajo

  3. 4

    javiervic

    Con respecto el examen de salud salud no puedo estar de acuerdo. Hay que valorar que el examen de salud es un elemento más de la prevención tanto inidividual como colectiva. De forma individual se entiende que se debe detectar las patologías antes de que se expresen síntomas a “simple vista”.

    Sin entrar en profundidad en el caso que se expone creo que no es un buen ejemplo ya que se “carga” el sentido de la vigilancia de la salud.

    Como contraposición, voy a poner un elemplo real.

    “Bombero forestal”, estres térmico, carga física y mental……, joven atlético ya que realiza regularmente deporte y asintomático,, se le realiza examen de salud obligatorio y se detecta una alterción en el electrocardiograma que ha conllevado la no aptitud para actuar directamente en incendios por grave riesgo de parada cardiaca.

    Si no hubiera sido obligatorio, se hubiera negado a realizárselo.

    Más ejemplos, pilotos, conductores, bomberos “ciudad”, trabajo en altura…….

    Si esto lo exprimeriamos hasta sus últimas consecuencias, tal vez para la prevención de la siniestralidad y la “protección del empesario”, se podría llegar a demostar que lo excepcional sería la voluntariedad.

    Por ello sí se puede y creo que se debe estipulara el examen de salud obligatorio a determinados puestos de trabajo como colectivo.

    Javier Viciana

  4. 5

    ricardo luque

    Muy buen artículo Andreu, como siempre, es un placer leerte.
    Respecto a la obligatoriedad o no de los exámenes de salud me remito lo establecido en el artículo 22 de la LPRL.
    Los supuestos de obligatoriedad son muy claros y además tienen todo el sentido del mundo. En esto estoy de acuerdo con Javier Viciana, los trabajadores no son médicos, ni los compañeros ni los empresarios, y no creas que es fácil detectar la aparición de determinadas patologías producidas por los riesgos, o que puedan influir sobre estos. ( “vigilancia del estado de salud EN FUNCIÓN de los riesgos”). Me valen los ejemplos de Javier Viciana, pero además, si esperamos para establecer la obligatoriedad a la aparición de situaciones tan graves como que un conductor se duerma en la carretera poca PRL podremos hacer.
    Por otro lado, ¿donde dejamos el artículo 196 de la LGSS?, que aunque sea posiblemente el artículo mas ignorado de nuestra legislación…ahí está.
    Para terminar, agradecerte que escribas sobre estos temas y comentar que cuando hablo de la obligatoriedad a trabajadores, representantes o empresarios siempre digo que nos preocupemos menos por la obligatoriedad y más por el contenido específico y exclusivamente en función de sus riesgos de los reconocimientos médicos, que por desgracia se han convertido con los años en un chequeo genérico con el que poca PRL podemos hacer. Saludos

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