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Sobre el autor

Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

7 Comentarios

  1. 1

    PLuque

    Gracias por el artículo: bien estructurado, completo y clarificador. Saludos.

  2. 2

    danieljerez

    Genial! gracias

  3. 3

    Uto

    Andreu: gracias por compartir tanto conocimiento.
    Hace años publiqué un artículo sobre este asunto en Prevention-World. Por si os interesa lo podéis consultar en:
    https://www.dropbox.com/s/6nfrf83mvxuze1b/Art%C3%ADculo%20Augusto%20In%C3%A9s%20%28Uto%29%20en%20PW28.pdf
    Salud y buen fin de semana para todos.

  4. 4

    xdom

    muy buen aporte, como siempre.
    una pregunta, con respuesta lógica, pero con cierta incertidumnbre legal. ¿Qué pasa con la CAE (coordinaciuón actividades empresariales)? ¿Se consideraría una actividad preventiva a realizar bajo el paraguas del TD, SPP o SPA? La lógica dice que no, ya que infinidad de consultorías / gestorías que no son SPP / SPA y trabajan la CAE a sus clientes… ¿Dónde encontrar el razonamiento legal para que la CAE no sea una especialidad preventiva y pueda trabajarse por cualquier persona(con formación mínima de nivel Intermedio)

    1. 4.1

      andreusanchezprl

      En primer lugar, muy agradecido por la buena acogida general del artículo.
      Respecto de la cuestión planteada, el hilo jurídico puedes encontrarlo en el artículo 13.3.f del RD 171/2004.
      Saludos y seguimos compartiendo.

  5. 5

    imalix

    Andreu como siempre excelente.

  6. 6

    Alfredo Gutierrez

    Gracias por el excelente artículo.

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