Informe de la Dirección General de Empleo sobre la regulación y control de los Servicios de Prevención Mancomunados en respuesta de la consulta planteada por la Federación ASPA.
Entre los principales aspectos del informe destacar los siguientes:
- Las condiciones iniciales para poder constituir un SPM, aludiendo a la necesaria garantía de operatividad y eficacia del servicio.
- La consideración de estas entidades como servicios de prevención propio de las empresas que los constituyen, limitando su actividad a las mismas y eliminando por tanto de su actividad la publicidad y captación de empresas para dicho objeto.
- El papel de los representantes de los trabajadores.
- La exigencia de auditoría de todas las empresas participantes.
- El control de la autoridad laboral.
- La posibilidad de calificar como fraude de ley aquellos SPM no ajustados a norma.
Fuente: Federacion ASPA