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Sobre el autor

Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

3 Comentarios

  1. 1

    suromig

    Excelente resumen. Sigo encontrándome bastante desconocimiento,tanto de empresario titular como concurrente-autónomo, de las obligaciones de los autónomos y de quienes les contratan, cuando se trabaja en concurrencia empresarial.
    Si bien la LPRL es una ley de mínimos, como bien remarcas, la aplicación coherente de la misma, ya que el deber de vigilancia del empresario contratante supone un alto grado de responsabilización hace que se exija a los autónomos en base a su deber de informar de los riesgos que genera su actividad,la aportación de una Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva; con todo lo que su pone su cumplimiento.

  2. 2

    Mastinguer

    Buen artículo para aquellos que nos pilla un poco en fuera de juego el tema.
    Gracias!

  3. 3

    JON

    Buenos días Andreu

    Una exposición muy aclaratoria. De todos modos tengo una duda.

    Parto de las siguientes premisas (que pueden ser correctas o no)

    La obligación de garantizar la formación del Art. 19 de la Ley 31/95 se limita al empresario respecto de sus trabajadores.

    La inscripción en el REA no les afecta (por lo que no se les exige la obligación de formación de PRL)

    La formación establecida en el vigente convenio de la construcción parece referirse al concepto empresa.

    En el estatuto del autónomo, se hace referencia a una formación específica generada desde la Administración, de la que no tengo noticia.

    Así pues, si un autónomo no acredita formación en materia de PRL, puede trabajar en una obra de construcción???

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