En el mes de Septiembre de 2012, la comisión electrotécnica internacional (IEC) publico la norma IEC 60079-33: Atmósferas Explosivas. Protección del material mediante el modo de protección especial “s”.
Esta norma tiene su origen en normas publicadas en el Reino Unido (SFA 3009 y BS 5345-1980) y en Australia (AS 1826-1983) y tenían como objetivo incluir técnicas de protección como el encapsulado o el sellado hermético, que en ese momento no tenían una norma específica.
La versión del año 2008 de la norma australiana, es la que ha servido de base para la elaboración de esta norma IEC, que finalmente no va a ser norma EN, puesto que CENELEC ha decidido que finalmente se presente como informe técnico (CLC/TR).
La importancia de esta norma reside en la posibilidad de “certificar” un equipo, fabricado con técnicas o sistemas diferentes a los de los modos de protección conocidos, a través de un sistema basado en la evaluación de riesgos que determinará el EPL alcanzado por el equipo. Se aplica, según nos dice el ámbito de aplicación de la norma a:
•Equipo eléctrico que emplea un método de protección no cubierto por ningún estándar existente en la serie IEC 60079,
• Equipo eléctrico que emplea uno o más tipos de protección reconocidos en el diseño y construcción y no es totalmente compatible con el estándar para el tipo de protección,
• Equipo eléctrico cuando el uso destinado está fuera de los parámetros del ámbito de aplicación del estándar para el tipo de protección.
Otra posibilidad que ofrece la aplicación de esta norma sería, para el caso del material que vamos a instalar en presencia de mezclas híbridas, para las que en la actualidad no existe ningún modo de protección que se adecue al 100% al riesgo que presenta esta situación.
Esta parte de la IEC 60079 para la protección especial “s” es aplicable al Grupo I, Grupo II y Grupo III y para los niveles de protección de equipos MA, MB, Ga, Gb, Gc, Da, Db y Dc, tal como se define en la norma IEC 60079-0.
La certificación se hace a través de un verificador independiente, que es una persona u organización, con la competencia adecuada en la protección contra explosiones, responsable de la verificación, de los cálculos de diseño, la evaluación y las pruebas, distinta de la gestión y de la persona u organización responsable de todas las actividades relacionadas con el diseño, fabricación o la venta del equipo.
El fabricante del equipo está obligado a presentar al verificador la siguiente documentación:
• los detalles de las consideraciones dadas a las posibilidades de diseño de los tipos reconocidos de protección, o a las combinaciones de tipos reconocidos de protección, antes de proceder a la protección especial “s”;
• aspectos que están cubiertos por las normas reconocidas de cualquier tipo de protección aplicada;
y
• aquellos aspectos que no están cubiertos por la verificación de los tipos reconocidos de protección.
Contendrá, además, las pruebas para apoyar el valor anunciado de protección (EPL) y deberá incluir el de calendario de evaluación y pruebas.
Como vemos, existen una serie de “inconvenientes” para que esta norma pase a integrarse dentro de la colección de partes de la EN 60079 que definen los diferentes modos de protección.
El más importante de todos ellos es el reconocimiento de la posibilidad de que una persona física pueda realizar la certificación. Recordemos que la directiva ATEX 94/9 (RD 400/96) determina que esa acción, sólo se puede llevar a cabo a través de un organismo notificado para los equipos eléctricos de las categorías 1 y 2 o del propio fabricante, para los de categoría 3.
Esta diferencia con el resto de los países integrantes de la IEC, viene motivada por la propia normativa de la UE, basada en lo que conocemos como el marcado CE, que en su momento puso “coto” a las diferencias entre los productos fabricados por los países integrantes de la unión y las importaciones realizadas de países no miembros, con calidades y niveles de seguridad diferentes, de tal forma que a través de organismos independientes (organismos notificados) se certifica que el producto cumple con unos estándares mínimos (normas armonizadas) de calidad y seguridad.
En el caso de los equipos que se utilizan en zonas clasificadas, el sistema de certificación IECEx, es similar al existente en la UE, aunque más exigente. Se ocupa tanto de certificar equipos (en la actualidad casi 14000), como entidades dedicadas a la reparación de estos equipos y a todas aquellas personas que intervienen en los distintos eventos que se pueden presentar, cuando existen o pueden existir zonas clasificadas.
Recientemente (en el mes de junio), España a través del LOM en nombre de AENOR, se ha incorporado al grupo de 30 países que hasta la fecha figuraban en el denominado sistema IECEx, entre los que se incluyen países como Alemania, EEUU, Reino Unido, Australia, Italia, etc, que son los grandes fabricantes de equipos Ex.
Curiosamente, nuestro sistema europeo de certificación (marcado CE) lleva 20 años sin prácticamente tener modificaciones, habiéndose producido en este espacio de tiempo numerosas modificaciones tanto en las normas referidas a los modos de protección, como a los nuevos de protección que han aparecido en estos años. Como dato anecdótico, decir que algunas normas, han tenido en este transcurso de tiempo hasta 6 modificaciones.
Por no haber tenido modificación, ni siquiera se ha dado en la forma de marcar los equipos que aparece en los requisitos generales recogidos en el anexo II de la directiva ATEX 94/9. Ello, a pesar que las normas armonizadas EN 60079-0 y EN 60079-26 ya recogen el concepto EPL e identifican el marcado de los equipos, no por la categoría 1, 2 ó 3, sino por el EPL a, b ó c. También se identifica la presencia de gas y polvo en el ambiente con grupos diferentes; II y III, como en otro artículo anterior ya comentaba.
Dentro de las normas no armonizadas, existen 3 especialmente interesantes que afortunadamente son de obligado cumplimiento por el actual REBT y que se refieren a la selección, montaje, revisión y reparación de equipos Ex. Son concretamente las partes 14, 17 y 19 de la UNE EN 60079 y donde el sistema IECEx tiene una importancia transcendental, pues, entre otras cosas, a través de sus sistemas de certificación, garantiza la idoneidad de las empresas reparadoras, de las personas que hacen las reparaciones y de las que hacen las revisiones.
En este último punto, tengo que incidir, puesto que la revisión que aparece en la instrucción ITC BT 29 del REBT en el punto 6.1, no tiene nada que ver con la inspección administrativa de la ITC BT 5 que es realizada por una OCA.
Esta revisión, la deben hacer personas con los conocimientos que aparecen en el anexo A de la UNE EN 60079-17 y que pueden certificarse a través de un organismo certificador (ExCB) autorizado por el sistema IECEx, mediante las correspondientes pruebas y cumpliendo los requisitos de titulación técnica, entre otros, que aparecen en el documento operacional OD 504, desarrollo a su vez del documento IECEx 05 denominado Esquema de Certificación de Competencias del personal para atmósferas explosivas.
Esta certificación, cumple sobradamente lo que aparece en el párrafo 2º del punto 2.8 de la directiva 1999/92/CE que nos dice que: “La realización de las verificaciones se encomendará a personas que sean competentes en el campo de la prevención de explosiones por su experiencia o formación profesional.”
Tal vez, la “morcilla” que se introdujo a la hora de redactar ese mismo 2 º párrafo del punto 2.8 de RD 681/2003, lo único que hizo fue complicar la situación, al aparecer algunas figuras que no estaban contempladas en la Directiva Comunitaria.
Aquí, nos tenemos que referir a lo que aparece en el Reglamento de los Servicios de Prevención, y más concretamente en el Anexo VI: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior, donde dentro del programa formativo, en ningún momento aparece la formación y el conocimiento sobre el tema de las atmósferas explosivas. Es probable, que si alguien hubiera reparado en ese punto, habría dejado el texto de la directiva tal y como fue concebido sin ningún añadido.
Por supuesto, habríamos ahorrado bastantes discusiones y páginas de la Guía Técnica del RD 681/2003, sobre la capacidad del Técnico de Prevención en el campo de prevención de las explosiones.
Es de suponer que lo siguiente que vamos a ver en un futuro próximo, será la acreditación del LOM como ExCB (Organismo de Certificación IECEx), imagino que tanto para certificar equipos, reparadores y personas.
Si eso ocurre, será una gran noticia, puesto que dada la seriedad de la entidad y además con el respaldo de AENOR, se evitará que los “asalta huertos”, vean en las revisiones periódicas de este tipo de instalaciones, otro negocio rápido como lo vieron en los servicios de prevención en su momento y que ha llevado al sector a la situación en la que actualmente se encuentra.
Sobre ele Autor: Emerito Nuñez Amado es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía. Especialista en Atmósferas Explosivas. Ha impartido numerosas jornadas y cursos sobre riesgos en atmósferas explosivas. Co-director del curso de experto en atmosferas explosivas en la industria (Universidad de Córdoba). Ingresó en FREMAP como Técnico de Prevención en el año 1980.