El Consejo General de Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo de España es una asociación de asociaciones profesionales de todo el estado y por ello representativa, coordinadora y de defensa de la profesión en el ámbito nacional e internacional. El Consejo General está inscrito en el Registro General de Asociaciones con el nºxx (estos datos nos faltan) y está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Fines.
El Consejo General tendrá una misión consultiva, reguladora y propulsora de la profesión, así como la función representativa de los asuntos de interés general para los profesionales de la seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la autonomía y personalidad propias de cada asociación integrante.
Constituyen los fines del Consejo General:
a).- Representar, promover, asistir y defender los derechos e intereses profesionales, económicos, asistenciales, sociales y cualquier otro legítimos de sus asociados.
b).- Fomentar cuantas actividades de todo tipo tiendan a promocionar y difundir los principios esenciales de la seguridad y salud en el trabajo y todas las materias relacionadas con esta área de conocimiento, destacando entre ellas las de:
• Promocionar y fomentar el progreso de las disciplinas relacionadas con la prevención de la seguridad y la salud en el trabajo, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.
• Fomentar la interacción entre los profesionales de estas especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas puedan estar relacionados.
• Servir de órgano formativo e informativo respecto a las funciones y fines de las especialidades, colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.
• Procurar la resolución de conflictos que afecten a los miembros por aspectos relacionados con las disciplinas, y defender y representar los intereses de los socios y del resto de los profesionales en situaciones relacionadas con dichas disciplinas, en el marco de las leyes y ante cualesquiera organismo o entidades, públicos y privados, nacionales e internacionales. A dicho efecto, el Consejo General podrá presentar quejas, escritos, denuncias, recursos administrativos, seguir expedientes o cualesquiera otros similares, ante administraciones públicas y ante instituciones y organismos públicos o privados, y ejercitar cuantas acciones judiciales estime oportunas, sin limitación por razón de jurisdicción o tipo de procedimiento.
• Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, colegios profesionales, asociaciones profesionales, universidades, otras entidades científicas y organizaciones y colectivos representativos de trabajadores y de empresarios.
• Organizar cursos, seminarios, jornadas, etc. para la formación, actualización y reciclaje profesional de todos sus miembros, así como la preparación, edición y publicación de artículos, estudios, manuales, libros y revistas sobre las materias y temas reseñadas en puntos anteriores de este artículo y muy especialmente las ya tradicionales Jornadas Técnicas Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de promover las iniciativas oportunas tendentes a evitar y/o reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
• Editar, publicar y distribuir, por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos que tengan que ver con las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
• Fomentar la seguridad y la salud en el trabajo y demás disciplinas preventivas y representar a sus profesionales.
• Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas.
• Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los miembros asociados, velando por la ética y dignidad profesional.
• Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y cualquier otro legítimos para sus miembros.
• Intervenir en las vías de conciliación y/o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los miembros asociados.
• Intervenir en la mediación y/o arbitraje entre profesionales y empresas, y entre empresas, en cuestiones de Seguridad y Salud Laboral.
• Procurar la armonía y la colaboración entre los asociados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
• Procurar que todos los asociados cumplan las leyes generales, en cuanto a su profesión se refiere, así como los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones que se adopten válidamente por el Congreso Estatal y el Consejo General.
• Participar en la elaboración de los planes de estudios, relativos a las titulaciones de sus asociados y descritos en el apartado b) de este capítulo que se imparten en Universidades y demás Centros Docentes, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
• Para el cumplimiento de los fines descritos, la Asociación programará y dispondrá las acciones necesarias y realizará cuantos actos y gestiones estime oportunas y crea necesarias siempre dentro de la legalidad vigente.