La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que un curtidor presentó contra la sentencia de un Juzgado que declaró que la bronquitis que padece no tiene la consideración de enfermedad profesional, sino que es enfermedad común.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social número Seis de Murcia declaró probado que este trabajador de la empresa D.M., S.L. fue declarado en situación de incapacidad temporal en septiembre de 2011, declarándose que era derivada de enfermedad común.
Recurrida esa resolución, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la confirmó, por lo que el demandante acudió entonces a los tribunales, donde su pretensión tampoco ha prosperado.
La Sala de lo Social, al ratificar la sentencia dictada por el Juzgado, indica que “no cabe declarar la contingencia profesional pretendida, pues en modoalguno ha quedado acreditado que el asma extrínseca origen de la situación de incapacidad temporal, o la bronquitis determinante del reconocimiento de la incapacidad permanente total sean consecuencia exclusiva de su trabajo”.
Fuente: EFE