El procedimiento de protección de las trabajadoras en situación de lactancia natural es similar al que se aplica a las trabajadoras embarazadas. En primer lugar es necesario identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud de la trabajadora por estar dando el pecho o afectar a la salud del bebe por alimentarse con la leche materna. Posteriormente se deben establecer las medidas de prevención necesarias para proteger la salud de la trabajadora lactante y del bebe con las adaptaciones o modificaciones del puesto de trabajo que sean necesarias y, si esto no es viable, con el cambio de puesto de trabajo a otro en el que no exista riesgo. Y en última instancia, cuándo lo anterior no es posible, se debe recurrir a solicitar una suspensión del contrato y el correspondiente subsidio de riesgo durante la lactancia natural.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, creó el subsidio de riesgo durante la lactancia natural (SRLN) para proteger la salud de la madre o de su hijo lactante cuando existiendo un riesgo en las condiciones de trabajo o en su puesto no es posible adaptarlo ni proceder al cambio de puesto de trabajo, suspendiéndose el contrato de trabajo. Este subsidio se considera contingencia profesional y su cuantía es del 100% de la base reguladora.
Los criterios para la valoración de los riesgos para trabajadoras durante la lactancia natural son, al igual que para trabajadoras embarazadas, los establecidos específicamente en el R.D. 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
El real decreto indica como agentes y condiciones de trabajo a los cuales no puede haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras en período de lactancia natural los siguientes:
1. Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas R64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
2. Trabajos de minería subterráneos.
Ante la presencia de estos agentes en el puesto de la trabajadora lactante se deben tomar las medidas preventivas necesarias para evitar la exposición a los riesgos asociados. Parece más que razonable que no se permita trabajar en minas subterráneas, por sus riesgos intrínsecos, a trabajadoras en período de lactancia natural. En cuánto a los agentes químicos, los etiquetados como R64 ó H362, así como el plomo y sus derivados, son especialmente peligrosos para trabajadoras lactantes y pueden perjudicar su salud o la del bebe lactante. En cuánto a las sustancias cancerígenas, debido a que puede no conocerse la incidencia real sobre la salud de las trabajadoras lactantes y sus bebes, debe aplicarse el principio de precaución y evitar la exposición a estos agentes. El real decreto solamente incluye aquí las sustancias cancerígenas que no tengan valor límite de exposición ambiental (VLA) asignado, no obstante al igual que se comentó en el capítulo de protección de embarazadas, con las sustancias cancerígenas se debe tener la máxima prudencia y precaución aún cuando tengan un VLA asignado, el cual como se sabe no representa la frontera de seguridad en relación a posibles efectos adversos para la salud de las personas.
En cuánto a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo recogidos en el real decreto y que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del bebe en período de lactancia natural y deben por tanto ser tenidos en cuenta en la evaluación de los riesgos se encuentran los siguientes:
1. Agentes químicos:
a) Las sustancias etiquetadas R40, R45, R46, R49, R68, R62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
b) Los agentes químicos y procedimientos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo:
ü Fabricación de auramina.
ü Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.
ü Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
ü Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
ü Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.
ü Benceno.
ü Cloruro de vinilo monómero.
c) Mercurio y derivados.
d) Medicamentos antimitóticos.
e) Monóxido de carbono.
f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
2. Frío y calor extremo.
3. Agentes biológicos.
Estos agentes deberán valorarse en cada caso y reflejar en la evaluación de riesgos específica para lactancia los posibles riesgos asociados. Para ello se deberán emplear criterios técnicos reconocidos siendo la guía de referencia al respecto el documento “Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural” publicado por la Asociación Española de Pediatría (AEP) y elaborado por su Comité de Lactancia Materna. Esta guía sería la equivalente al documento sobre riesgo durante el embarazo de la SEGO.
En el documento de la AEP los principales riesgos a tener en cuenta que pueden afectar la salud de las trabajadoras en situación de lactancia natural son los siguientes.
En cuánto a carga física, posturas forzadas y movimientos repetitivos, desde el punto de vista de la lactancia, no se ha demostrado incidencia en la misma. No obstante, existe la excepción de los trabajos repetidos que impliquen tareas muy cerca del cuerpo y que, en presencia de un aumento fisiológico del tamaño y sensibilidad de las mamas, pudieran dar lugar a ciertas dificultades.
En relación a radiaciones, la guía indica que por precaución, la mujer en periodo de lactancia no debe trabajar en las zonas de control de radiación ionizante. En cambio, debemos indicar que para las radiaciones no ionizantes no se ha demostrado un efecto negativo sobre la lactancia.
Con respecto al calor extremo, no parece existir mayor riesgo en las trabajadoras lactantes que en otras trabajadoras. Solamente podría hacerse mención a que el calor excesivo podría producir una deshidratación en la mujer lactante y alterar la producción de leche. Esta circunstancia se vería minimizada si se dispusiera de bebidas en el lugar de trabajo para la correcta y satisfactoria hidratación de la madre que da el pecho, ya que para una suficiente y abundante secreción láctea, es necesario un estado idóneo de hidratación de la madre.
En cuánto a agentes químicos, aparte de los productos y sustancias etiquetados como peligrosos específicamente para la lactancia, hay que tener especial precaución con los siguientes agentes y sustancias:
ü Plomo.
ü Mercurio.
ü Cadmio.
ü Manganeso.
ü Cobalto.
ü Bifenilos policlorados.
ü Pesticidas.
ü Disolventes.
ü Anilina.
ü Aflatoxina.
ü Benceno.
ü Fármacos citotóxicos.
ü Ribavirina.
ü Pentamidina.
En relación a exposición a agentes biológicos debe tenerse especialmente en cuenta la posible infección del virus VIH debiendo valorarse el riesgo según el tipo de trabajo que desarrolle la trabajadora, por ejemplo, puede ser más probable en personal sanitario de unidades de pacientes con VIH, laboratorios, etc.. En estos casos deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar el riesgo de infección.
Es interesante mencionar que después del este documento la AEP publicó un anexo a la guía titulado “Información complementaria al documento orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural”. Este documento es contundente en cuánto a los posibles riesgos que pueden generarse si no se da una adecuada y suficiente lactancia natural. La verdad es que merece la pena leer este anexo que menciona cosas como estas:
“Los riesgos a los que se somete el lactante que no es amamantado o que abandona la lactancia antes de lo recomendado son múltiples. Entre ellos un mayor riesgo de mortalidad postneonatal durante el primer año de vida, y un mayor riesgo de muerte súbita del lactante. Además el lactante no amamantado presenta más riesgo de sufrir procesos infecciosos sobre todo gastrointestinales, respiratorios y urinarios, y éstos de ser más graves, aumentando el riesgo de hospitalización hasta 10 veces.
Más a largo plazo, el haber sido alimentado con sucedáneos de leche materna (leches de fórmula para bebés) aumenta el riesgo de padecer dermatitis atópica, alergia y asma en niños con antecedentes familiares de alergia, disminuye la eficacia de las vacunas, y aumenta el riesgo de padecer enfermedad celíaca, enfermedad inflamatoria intestinal, diabetes mellitus, esclerosis múltiple y cáncer en la edad adulta.
Las niñas no amamantadas tienen más riesgo de presentar cáncer de mama en la edad adulta. Varios de los riesgos de la no alimentación al pecho son dosis-dependientes como el riesgo de cáncer de mama, obesidad, enfermedades respiratorias y algunos cánceres.
Los lactantes no amamantados presentan unas puntuaciones peores en los tests cognitivos y menor cociente intelectual y peor agudeza visual, años después de terminar la lactancia. Y se ha relacionado una menor duración de la lactancia materna con la aparición de problemas mentales en los adolescentes. Los niños, jóvenes y adultos no amamantados son menos estables psicológicamente y tienen una mayor incidencia de algunos problemas de salud mental como déficit de atención e hiperactividad, ansiedad y depresión. Esto y la disminución del riesgo de maltrato infantil se asocian al hecho de la alimentación al pecho y no sólo a la diferente composición de la lactancia materna, ya que se relacionan fundamentalmente con el contacto y la interacción que tiene el bebé con su madre durante el acto de amamantar. Por ello algunos de estos efectos beneficiosos no se presentan en los lactantes que sólo reciben leche de su madre en biberón.
Los perjuicios de no amamantar también afectan a la mujer que no amamanta, que presenta mayor riesgo de hemorragia postparto, mayor riesgo de fractura espinal y de cadera postmenopáusica, cáncer de ovario, cáncer de útero y artritis reumatoide. Así como aumento de riesgo de enfermedad cardiovascular, hipertensión, ansiedad y depresión.”
Y finalmente el anexo concluye lo siguiente:
“La reincorporación al trabajo remunerado por la mujer que amamanta, la expone a ella y a su prole, a riesgos físicos, químicos, biológicos, ya ampliamente expuestos y comentados en el documento que la AEP realizó. Pero teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Comité de Lactancia Materna de la AEP, afirma con contundencia, basándonos en el conocimiento científico actual, que el mayor riesgo al que se exponen una mujer lactante, su criatura, su familia y el resto de la sociedad, es la pérdida o la menor duración de la lactancia.”.
Es decir, que ni la posible infección de VIH, ni la exposición a plomo, ni a radiaciones ionizantes, lo verdaderamente peligroso para la salud de las trabajadoras en período de lactancia y para sus bebes, según el Comité de Lactancia Materna de la AEP, es no dar o no poder dar el pecho de forma adecuada y suficiente. De hecho, después de leer el anexo casi podría decirse que debería estar prohibido no dar el pecho a los bebes, y que las madres que no puedan hacerlo por el motivo que sea, deben sentirse totalmente desgraciadas.
Se debe suponer que el anexo de la AEP está basada en estudios científicos, pero no obstante parece una visión un poco radical. Estamos de acuerdo en que debe fomentarse y facilitarse la lactancia natural, pero afirmar que lo peor que se le puede hacer a un bebe es no darle el pecho parece excesivo. Además, hay que tener presente que para el Comité la lactancia ha de ser natural, directa por parte de la madre, a demanda, exclusiva hasta los seis meses y extensiva como mínimo hasta los dos años de edad del bebe.
Para garantizar estas condiciones y proteger de este modo al mayor riesgo que tienen los bebes lactantes según el Comité de la AEP, es evidente que en la mayoría de los casos es necesario suspender la actividad laboral de las trabajadoras, pues se antoja difícil satisfacer una lactancia adecuada del tipo indicado por el Comité si se trabaja sea en el régimen de jornada que sea.
El R.D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, regula la conocida baja por maternidad que se inicia el día del parto y tiene una duración de 16 semanas interrumpidas. Esta baja puede ser repartida entre los dos progenitores excepto las primeras 6 semanas después del parto que son de obligada adopción por la madre. Las otras 10 semanas pueden cogerse antes o después del parto.
De acuerdo a las indicaciones del Comité de Lactancia Materna de la AEP, en relación a la vital importancia de dar una adecuada lactancia natural, lo más conveniente, aún cuando esto pueda parecer una visión algo machista, sería que la baja de maternidad la cogiese en su totalidad la madre y siempre a partir del parto para poder así disponer al menos de 16 semanas para dar convenientemente el pecho de forma adecuada.
Por otro lado, el artículo 37.5 del ET establece que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones sin reducción del salario. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, entrando media hora más tarde o saliendo media hora más temprano.
La verdad es que este permiso de esta manera en pocos casos ayuda en algo a la lactancia propiamente dicha. Tener media hora para dejar el puesto de trabajo, desplazarse hasta dónde se encuentre el bebe, darle el pecho y regresar al trabajo se antoja bastante complicado en la inmensa mayoría de los casos. Lo curioso es que la opción de reducción sólo permite cogerse media hora al día en total, mientras que si la ausencia es en medio de la jornada el permiso es de una hora en total, continuada o en dos medias horas. No se entiende esta diferencia. En todo caso, entrar media hora más tarde o salir media hora antes tampoco ayuda en mucho a una adecuada lactancia natural.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después de la baja maternal, mediante acuerdo con el empresario y, de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo. Si se acoge esta opción se puede disponer de un descanso después del parto de hasta 5 meses. En la práctica, y según los días de trabajo, suelen ser de dos a cuatro semanas más, con lo que ello supone dejar al bebé alrededor de los seis meses, fecha, por otra parte, hasta la que es recomendable el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva.
Estos permisos por lactancia, tanto las ausencias, la reducción de jornada como la acumulación, no pueden repartirse entre los dos progenitores, los ha de coger en su totalidad uno u otro.
Por los motivos comentados que argumenta el Comité de la AEP sobre la importancia de la lactancia natural, esta reducción de jornada lo ideal debería ser que la cogiese la madre y que fuese acumulada mejor que en reducción, con la cual es más difícil dar una lactancia adecuada.
Con estos permisos reglamentarios podemos afirmar que de alguna manera queda protegido el derecho de las trabajadoras de dar lactancia natural hasta aproximadamente los seis meses de edad del bebe evitando así los posibles riesgos de no dar el pecho adecuadamente.
Hay que indicar que estos permisos de maternidad y de lactancia son permisos que se otorgan si se cumplen los requisitos necesarios, aunque luego no se empleen en el propósito por el cual realmente están establecidos y se conceden. El permiso obligatorio de las 6 semanas después del parto parece razonable para el descanso y recuperación de la madre. El permiso restante de maternidad de 10 semanas más está previsto para una adecuada crianza del bebe durante este período por parte al menos de uno de los progenitores y a su vez para facilitar la lactancia natural por parte de la madre, no tiene por tanto sentido la posibilidad de poder disfrutar de este permiso antes del parto. El permiso de lactancia esta claro que tiene por objetivo permitir la lactancia natural por la madre hasta los seis meses de edad del bebe. No obstante, este objetivo queda distorsionado en el momento en el que se permite cederlo al otro progenitor, o sea, al padre, pues en ese caso, se priva al bebe de una adecuada lactancia natural por la madre (de igual manera pasa si se cede la parte cedible de la baja de maternidad). Podría entenderse también que el permiso puede servir en su caso para que sea uno de los progenitores, padre o madre, el que le dé el biberón al bebe y no tenga que hacerlo un tercero.
El subsidio de riesgo durante la lactancia natural (SRLN) en todo caso tendría una duración máxima desde que la madre se reincorporase al trabajo después del permiso por maternidad al que se acoja hasta los nueve meses de edad del bebe. Después de este período la trabajadora debe reincorporarse a su puesto, siendo recomendable la suspensión de la lactancia con leche materna pues a partir de ese momento la trabajadora se expone a los riesgos de su puesto que pueden perjudicar al bebe lactante en el caso de continuar con la alimentación con leche materna.
JAVIER GARCÍA LIZAMA
Ingeniero Técnico Industrial
Técnico Superior en PRL
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