Es muy frecuente que las empresas tengan en sus instalaciones un almacén con estanterías. Durante el uso de la instalación, el personal del almacén está sometido a los riesgos de operación, como caída de cargas sobre zonas de paso y/o trabajo, hundimiento de los niveles de carga, golpes y atropellos diversos por vehículos de manutención, choques entre vehículos y golpes entre vehículos y estanterías. De ahí que entre los elementos a tener en cuenta con especial interés esté el correcto mantenimiento de las estanterías.
A este respecto, desde hace varios años hay una duda muy frecuente acerca de la obligatoriedad legal de realizar inspecciones anuales en las estanterías.
Las estanterías se encuentran clasificadas como equipo de trabajo, tal y como se recoge en el RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y como tal el empresario está obligado a realizar el correcto mantenimiento de estos equipos de trabajo, realizando comprobaciones periódicas durante todo el tiempo de utilización, siendo las comprobaciones de dichos equipos de trabajo las que se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación, y a conservar registros escritos de estas comprobaciones que han de estar a disposición de la autoridad laboral.
En marzo del 2010 se publicó la norma UNE-EN 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, que recoge el estado actual de la técnica y especifica cómo se han de realizar las inspecciones de sistemas de almacenaje y de estanterías. Entre otras cosas, establece un programa de inspecciones periódicas al que deben estar sometidas las estanterías, exigiendo una revisión semanal (que puede realizarse por personal de la propia empresa) y otra revisión anual que debe llevarse a cabo por un experto debidamente preparado.
No obstante, las normas UNE no son de obligado cumplimiento salvo que su cumplimiento venga impuesto por una ley o una disposición de rango inferior, por lo que se puede concluir que no es obligatorio desde el punto de vista legal realizar las inspecciones periódicas exigidas en la norma UNE- EN 15635, pero sí es obligatorio realizar comprobaciones periódicas en las mismas.
Además, las estanterías como equipo de trabajo, están sujetas al cumplimiento de la normativa de seguridad actual:
- NTP 852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
- RD 486 / 1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo”
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo (RD 1215/1997) del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
- UNE EN 58011 “Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones”.
- UNE EN 58013 “Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados”.
- UNE EN 58014. “Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje”.
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