
Una pregunta que se están planteando muchas de las empresas es, sobre la desaparición o no del actual Libro de Visitas de la inspección de trabajo que debe permanecer a disposición de la administración de Trabajo y Seguridad Social.
En 2013, se publica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, haciendo que desaparezca esta obligación de disponer del libro de visitas físico en cada centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 40 de la L. 14/2013 «La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.»
Por lo tanto, se mantiene la obligación de disponer y conservar un Libro de Visitas hasta que se publique la Orden Ministerial que desarrolla la Ley 14/2013.
Así pues, la Inspección de Trabajo ha emitido una nota informativa donde informa:
- Se mantiene, hasta su desarrollo por Orden Ministerial, la obligación de disponer y conservar un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Hasta la entrada en vigor de la citada Orden, la extensión de las diligencias que practiquen los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comparecencia se seguirán registrando en el Libro de Visitas convencional en la misma forma y con los mismos requisitos que siempre.
- Los sujetos responsables deben adquirir y conservar dichos libros.
Hoy en día, el Libro de Visitas es el soporte en papel que los funcionarios de la Inspección utilizan para extender sus diligencias cuando se personan en un centro de trabajo o bien cuando requieren la comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotan también las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
El Libro de Visitas es obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores.
El Libro de Visitas Electrónico fue regulado por primera vez en la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Actualmente el libro de visita electrónico solo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.
No obstante, desde Netenvira seguiremos muy de cerca el avance de esta normativa en las diferentes Comunidades Autónomas para poder actualizar la legislación en esta materia.
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