El artículo 16 de la Ley 31/1995 hace referencia a la obligación de que todas las empresas dispongan de un plan de prevención de riesgos laborales que contenga la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dentro de estos procedimientos, puede situarse el de coordinación de actividades empresariales. En definitiva, lo que se persigue mediante es este procedimiento es asegurar el conocimiento y cumplimiento de todas las actuaciones que se deben llevar a cabo en cumplimiento con los deberes de empresario titular/principal y empresas contratistas indicados en el RD 171/2004 y, en definitiva, garantizar las medidas de prevención necesarias para todos trabajadores de cualquier centro de trabajo, en el que existan posibles interacciones e incompatibilidades de las actividades por parte de diversas empresas o trabajadores autónomos concurrentes, siempre que puedan generar riesgos para la seguridad y salud de cualquier trabajador que se encuentre presente.
CTAIMA Outsourcing&consulting, dentro de su servicio de consultoría en coordinación de actividades empresariales, recalca a sus clientes, la importancia del mismo por el hecho de que la elaboración de un procedimiento sobre la coordinación de actividades preventivas por parte de cada empresa titular, ayuda a planificar cuidadosamente esta coordinación con las empresas contratistas, dejando bien atados todos aquellos preceptos que en la normativa se presentan de una forma subjetiva (p.ej. concepto de propia actividad, requisitos documentales, medios de coordinación a aplicar..etc).
Dicho procedimiento, como toda metodología de gestión, deberá ser vivo, sujeto a revisiones cada vez que se contrata un nuevo servicio, cuando hay un cambio de normativa, o cambian condiciones contractuales, entre otros.
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