El recurso preventivo es, una de las figuras más confusas en materia de coordinación de actividades empresariales y, en especial, en su aplicación en construcción. A pesar de que llevamos casi veinte años conviviendo con esta figura y de que sigue siendo uno de los medios de coordinación preferentes del empresario principal exigido a sus empresas contraritas, a día de hoy, sigue existiendo un gran desconocimiento: ¿quien puede ejercer como tal?, ¿cuáles son sus funciones?, ¿quién lo ha de designar?, ¿cuándo y bajo qué circunstancias es obligada su presencia?…etc. En el caso de obras de construcción, las preguntas se multiplican: ¿pueden compartir recursos preventivos contratas y subcontratas?, ¿debe de explicarse en el plan de seguridad y salud cuando es perceptiva su presencia? Etc
En una obra de construcción la presencia de un recurso preventivo será obligatoria en los casos determinados por la Ley 31/1995 de Prevención , el Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/1997. El contratista -en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra- deberá analiza las posibles situaciones que puedan presentarse y tomará las decisiones necesarias para garantizar un adecuado control de los riesgos generados por la concurrencia de actividades empresariales.
Según la Ley 54/2003 la presencia de recursos preventivos será obligatoria:
a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que haga preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Una vez que se ha determinado cuándo se ha de contar con la presencia de un recurso preventivo, es preciso concretar a quien le corresponde su designación.
Con carácter general, en el caso de empresas concurrentes en un centro de trabajo, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre aquella que realice la operación o actividad que requiera su presencia (artículo 22 bis.9, Reglamento de los Servicios de Prevención-RSP).
Las peculiaridades en este ámbito se contemplan en la disposición decimocuarta de la Ley de Prevención 31/1995 según la cual ” la presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista”. Por ello deberá tenerse en cuenta la definición de contratista establecida en el Real decreto 1627/1997, es decir, “aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios y ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
De acuerdo con lo anterior, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúe como contratista principal, es decir, la persona que contrata directamente con el promotor. Por todo ello no habrá que olvidar la consideración que tienen de “contratistas” el promotor que realice con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra; el trabajador autónomo que emplee en obra trabajadores por cuenta ajena y que contrate directamente con el promotor y la UTE que contrate directamente con promotor la ejecución de la obra.
CTAIMACAE.net permite solicitar de forma adicional, a las empresas contratistas, documentación adicional en base a los trabajos especiales derivados del servicio, dando respuesta a la obligación de designar recursos preventivos en este tipo de trabajos de riesgo específico. Además es la única aplicación web que garantiza el cumplimiento de TODOS los Deberes Legales de la Coordinación de Actividades Empresariales, adaptándose a cualquier sector o tamaño de empresa.
No lo dudes. Acceda a nuestra página web y solicite ya nuestra demo gratuita
Para más información, visita nuestra web www.ctaimacae.net o llama al 902 105 163.