Nuevo Marco de la Formación Empresarial
Exposición de D. JESÚS BARROSO BARRERO
Subdirector General de Políticas Activas de Empleo
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
En la Jornada Organizada por ANEPA el pasado 29 de Abril sobre el “Nuevo Marco de la Formación Empresarial”, intervino D. Jesús Barroso Barrero, con motivo de la publicación del RD Ley 4-2015 de 22 de Marzo para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El Sr. Barroso advierte que el Congreso de los Diputados en su sesión del día 23 de abril de 2015, acordó la convalidación Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo para su tramitación, por el procedimiento de urgencia, como Proyecto de Ley. Se ha abierto un plazo de ocho días hábiles, que expira el día 12 de mayo de 2015, en el que los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas, por lo que la norma tendrá modificaciones sobre lo publicado el pasado mes de Marzo.
El actual sistema de Formación tiene debilidades que se han hecho patentes en los últimos años, y deben ser solucionadas. La Formación de Demanda, que en 2004 se ha utilizado por 33.000 empresas, en el pasado ejercicio han sido 478.000 empresas, afectando a más de cuatro millones de trabajadores. La Formación sigue siendo imprescindible.
Los fondos para la financiación de la Formación se obtienen de las Cuotas de Formación Profesional, del 0,7 por ciento de las Bases de Cotización, de las asignaciones anuales incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de los Fondos de la Unión Europea (1.900 millones provienen de Cuotas de FP, y otro 900 millones de otras fuentes, como suma total 2.800 millones). El conjunto de acciones formativas ha ido creciendo año a año. Y aún así, hay muchos aspectos a mejorar: La empresas necesitan que se formen adecuadamente sus futuros trabajadores (hoy desempleados o estudiantes), que en el mercado existan, a corto plazo, profesionales con conocimientos actualizados a los nuevos requerimientos.
Hasta ahora los protagonistas del sistema han sido las Organizaciones empresariales y sindicales, que han planificado las acciones formativas, han realizado las convocatorias y se han encargado de impartir la formación. Y este modelo tiene problemas, y será preciso cambiar ciertas estructuras, aunque sean reacias al cambio.
La formación de Demanda ha ido aumentando año a año. El gasto para la formación se optimiza en las grandes empresas hasta completar el 0,7 por ciento de su cuota de S.S. Pero no se completa el cupo de gasto en las empresas medianas ni en las Pymes. Ya en las Conclusiones de la Mesa del Diálogo Social, acerca del desarrollo del último Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 2006 se indicó, entre otras debilidades, la deficiente coordinación del conjunto del sistema; la carencia de una planificación estratégica global de la formación profesional, su escasa vinculación con la realidad del tejido productivo, especialmente en la formación de demanda dirigida a la PYME; la falta de la evaluación de su impacto; y la definición poco eficiente del papel de los agentes sociales implicados en el sistema.
Sería deseable que todas las empresas, con independencia de su tamaño, agotasen su crédito que disponen por la cuota del 0,7%, tanto las grandes como las medianas y pymes. Las pequeñas empresas podrán superar su propia cuota del 0,7% en algunos supuestos.
La Formación de Demanda, podrá impartirse por la propia empresa, con personal propio o contratado, o mediante encargo a entidades formativas registradas.
La formación de Oferta tiene un reparto competencial muy complejo, entre Estado y Comunidades Autónomas. Mientras la capacidad normativa y el control del sistema se mantienen en el Estado, la gestión de la formación de Oferta está en manos de las CCAA, salvo alguna formación muy especial que se mantiene a nivel estatal. A nivel del Estado, se mantienen las convocatorias de formación en tecnologías TIC, y la que se imparte en las Escuelas Taller. El grueso de la formación de Oferta se ha mantenido en la Formación Tripartita. Desde los últimos años, se han hecho cambios en las convocatorias buscando más concurrencia y darles más protagonismo a empresas y trabajadores, en detrimento de organizaciones sindicales y empresariales. Hasta ahora, los agentes sociales eran los únicos habilitados para participar en la formación subvencionada de oferta. Sin embargo, a partir de ahora la gestión de la formación de oferta se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre centros de formación.
La evaluación de la inversión en Formación ofrece datos contradictorios. En la dirigida a desempleados, puede afirmarse que la formación recibida no ha tenido incidencia en la empleabilidad real, en los empleos futuros. Es un punto crítico que la formación de Oferta se adecue a las necesidades reales. Tenemos un porcentaje elevado de población con estudios universitarios, también elevado el porcentaje sin estudios ni formación, y en cambio, un escaso porcentaje con formación profesional. La parte media de la pirámide necesitaríamos mejorarla. Por eso la Reforma de las leyes sobre Formación Profesional Ocupacional. Los antiguos Planes Nacionales de Formación e Inserción Profesional, y los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, no han tenido la eficacia esperada. La Reforma de la Formación Profesional para el periodo 2014-2017 tenía como objetivo la armonización de criterios, buscando un mismo tratamiento en todas las CCAA, definiéndose los itinerarios formativos. Hay mucho que hacer en este aspecto.
Con esta Reforma las Agentes sociales tendrán un papel distinto. Dejarán de ser protagonistas únicos de planes de formación, pero participarán en su diseño, programación y difusión de las acciones. Se entiende que está perdida de funciones haya generado reticencias. Pero las OOEE y OOSS mantendrán una función destacada: la de diseñar las acciones formativas y aprobar su contenido para hacerlo más próximo a la realidad del tejido productivo. Los que más pueden conocer las necesidades formativas reales son los Agentes Sociales, lo cual es esencial en la formación de Oferta.
El papel de los Organizaciones empresariales y sindicales será importante, aunque la impartición de la propia formación debe hacerse por entidades de formación, o por las propias empresas. Las Comisiones paritarias de los Convenios plantearan las necesidades de formación concretas, pensando en necesidades reales presentes y futuras. Con el nuevo sistema se podrá impartir acciones con más calidad, y con mayor responsabilidad. Se abre la posibilidad de establecer un Catalogo de Acciones Formativas a nivel Sectorial para centrar los contenidos que deben adquirirse para desarrollar una profesión.
El RD-Ley 4-2015 de 22 de Marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional, ha sido trasladado a “Las Cortes” para su tramitación como ley ordinaria. Y durante la tramitación del Proyecto de RD Ley, se han mantenido negociaciones entre el Ministerio de Empleo y los Agentes Sociales, incluyéndose en la norma aspectos concretos, guiños para lograr consensos. La redacción de algunos artículos es perfectible, porque se han realizado cambios en la redacción para conformar a los interlocutores sociales.
Para la aplicación práctica del nuevo enfoque de Formación, además de la Ley, se precisa el desarrollo normativo de tres aspectos relacionados:
- El Registro de Centros de Formación, que se establecerá por Comunidad Autónoma
- La OM que establezca criterios para el establecimiento de Catálogos de Acciones Formativas.
- La OM que establezca el impreso de Declaración Responsable.
El Registro de Centros de Formación debe ser creado por una Norma. Un Registro ya existe, pero debe ser regulado de nuevo. Como criterio general, esta Reforma se apoya en la concurrencia competitiva y abierta entre todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos, quienes gestionarán los fondos destinados a financiar las programaciones formativas. Serán proveedores de formación las entidades inscritas, bastando la inscripción en el registro adecuado, informando de la actividad a desarrollar y una Declaración Responsable de la entidad, de los medios para impartirla (no un proceso de acreditación para verificación de requisitos). Las entidades de formación deben estar acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. La declaración responsable deberá realizarse con arreglo a un modelo específico que se publicará en una OM.
Un punto destacado de esta reforma ha sido la de permitir y desarrollar la formación online, o teleformación, y la oposición a la tradicional formación a distancia, que tanto ha sido criticada. Debe regularse como se impartirá la teleformación, por ejemplo, si el 80 % de su contenido será teórico y el 20 % presencial, o si los exámenes serán presenciales. La Orden Ministerial debe establecer los criterios, que puedan seguirse y aplicarse en la totalidad del territorio español, porque no tendría sentido, por poner un ejemplo, que la teleformacion desde Cataluña al resto del estado, pueda ser distinta que la impartida desde otra Comunidad para los mismos territorios. Debe existir un contenido metodológico de esta formación.
El hecho de que ahora la formación subvencionada vaya a pasar a regirse por la “concurrencia competitiva” puede ser una buena noticia para las empresas, ya que tendrá más variedad
Por último, el Sr. Barroso, indica que con el objetivo de erradicar el fraude generado con el modelo de formación anterior, se anuncia la creación de una Unidad especial, dentro de la Inspección de Trabajo, dedicada precisamente al ámbito de las bonificaciones, subvenciones y demás ayudas en materia de formación profesional.
Al término de la exposición, el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo, contestó algunas preguntas de los asistentes.
Nuestra Conclusión: La tramitación de esta norma como Ley puede incluir algunos cambios sobre el texto del RD Ley 4/2015 publicado. Para entrar en vigor todo el nuevo proceso, tienen que publicarse Órdenes Ministeriales. Por tanto, el año 2015, se harán las Convocatorias con los modelos anteriores, hasta que puedan implantarse los nuevos criterios. Algunos aspectos pueden entrar en vigor, y otros se posponen al próximo año.
Resumen realizado por ANEPA
Asesor Técnico-Juridico