Son muchas las preguntas que nos cuestionamos al oír hablar de la figura del Coordinador de Actividades Empresariales.
Ya que dicha figura es un punto de mira clave por parte de la Inspección de Trabajo en lo referente a la gestión de la coordinación de empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, vamos a aclarar ciertos aspectos legales a tener en cuenta a la hora de que el empresario titular decida designar un Coordinador de Actividades Empresariales.
Como sabéis, existe Coordinación de Actividades Empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, las cuales deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, según el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL.
Esto quiere decir que, dentro del cumplimiento de que existan esas dos o más empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, debe existir un Coordinador de Actividades Empresariales o Preventivas, en los casos indicados en este próximo apartado.
EN QUÉ CASOS ES OBLIGATORIO DESIGNAR UN COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
La designación de una o más personas encargadas de la Coordinación de Actividades Empresariales se considera medio de coordinación cuando concurran dos o más de las siguientes circunstancias:
a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores del resto de empresas presentes.
b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las distintas actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos graves o muy graves.
c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores.
d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas, y de las características del centro de trabajo.
QUIÉN PUEDE SER COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas:
a) Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes (Art. 30 de la Ley 31/1995 y art. 12 del RD 39/1997).
b) Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
c) Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
d) Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del Servicio de Prevención Propio, ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales.
e) Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, se encuentre capacitado para la Coordinación de Actividades Empresariales.
f) Una o varias personas de empresas dedicadas a la Coordinación de Actividades Preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades consideradas peligrosas o con riesgo especial.
En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
La persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
FORMACIÓN QUE DEBE TENER EL COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Para desempeñar las funciones referidas como Técnico de nivel medio, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V del Reglamento de los servicios de prevención RD 39/1997, y cuya duración será mínimo de 300 horas.
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