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3 Comentarios

  1. 1

    aepsal

    Estimado Óliver,

    Gracias por este artículo que ayuda a comprender la situación actual de la gestión de la prevención en España.

    Considero especialmente acertado tu comentario sobre el error del legislador de incluir el “necesario incremento del número de trabajadores de las empresas en las cuales el empresario puede asumir la PRL” en el Título IV “Simplificación de las Cargas Administrativas” de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es una BARBARIDAD considerar la PRL una carga administrativa.

    (Lo que no tengo claro es que ese incremento haya sido “necesario”, pero ésa es otra historia)

    Sin embargo, también debemos tener en cuenta que las normas europeas se hacen pensando en toda Europa, no sólo en España, uno de los pocos Estados en que la externalización de la PRL se reduce, por imperativo legal, a los Servicios de Prevención Ajenos.

    Así, en tus conclusiones, cuando dices “La normativa europea considera la necesaria potenciación de los servicios externos de calidad”, Europa está pensando en expertos externos, no en SPA.

    Finalmente, me parece digna de destacarse tu segunda conclusión, que también comparto plenamente, en sus dos partes.

    La primera sobre la importancia de la calidad de la gestión de la PRL, y no de la modalidad de gestión elegida. Me parece evidente.

    Y la segunda sobre el compromiso del empresario/empresa por la prevención de riesgos laborales. Por desgracia la falta de cultura preventiva se convierte en demasiadas ocasiones en el verdadero caballo de batalla de nuestra profesión.

    Sobre esta cuestión, recordar que el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, recientemente firmado, en el punto 7 del capítulo II, destaca la importancia de los cambios actitudinales en la formación sobre los riesgos presentes en los puestos de trabajo. (art. 19 LPRL)

    Pero ¿quién imparte hoy en día en España formación orientada a los cambios actitudinales? Pocos, y casi ninguno en PRL. Y es a esos que la imparten a quien se refiere la normativa europea cuando “considera la necesaria potenciación de los servicios externos de calidad”.

    Cordialmente,
    Josep Orrit Virós
    Presidente de AEPSAL

    1. 1.1

      aepsal

      Disculpadme por haber escrito en word y no copiar la firma completa.

      Josep Orrit Virós
      Presidente de AEPSAL
      Vicepresidente del CGPSST
      EurOSHM de ENSHPO

      1. 1.1.1

        oliver

        Buenas tardes Josep, darte las gracias por leer y responder al artículo, la diversidad de opiniones y enfoques es lo que enriquece un debate. Únicamente detallar que, como bien dices, hay otras figuras de asesoramiento externo en otros países que cumplen con los criterios establecidos por la Comisión, tanto de calidad, multidisciplinariedad, etc pero como nuestra regulación ordena como tal a los servicios de prevención ajenos, he hecho extensivos los planteamiento de las directivas europeas a esta figura, nada más. Un saludo y gracias. Óliver M.

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