Por mucho que la figura del trabajador designado haya sido creada hace casi 20 años, sigue habiendo muchas dudas entre quién es y qué hace. Estas dudas se han incrementado al surgir nuevas figuras en prevención y se centran en entender si un trabajador cualquiera puede ser recurso preventivo y si un recurso preventivo debe ser necesariamente alguien del servicio de prevención, además de qué tipo de capacitación deben de tener uno y otro.
El trabajador designado es una de las figuras de la modalidad organizativa preventiva, que, por definición, son los recursos preventivos de la empresa. Sin embargo, cuando hablamos de manera genérica de recurso preventivo, hacemos referencia a la necesidad de una persona para controlar que se cumplen las medidas preventivas en un momento o circunstancias dadas. Y es aquí donde surge la primera duda ¿debe ser esa persona alguien de la modalidad organizativa elegida? La respuesta es no necesariamente.
Pero comencemos por explicar qué significa la figura del trabajador designado. Tal y como hemos comentado, es una de las figuras de la modalidad organizativa preventiva que puede elegir la empresa, a saber1:
- Si la empresa tiene 10 trabajadores (o 25 con un único centro de trabajo) podrá ser el propio empresario quien desempeñe las funciones de prevención (excepto la vigilancia de la salud).
- El empresario puede nombrar (designar) trabajadores para que realicen las funciones de prevención. Serán los trabajadores designados.
- El empresario podrá elegir tener un servicio de prevención:
500 trabajadores o más (o 250 si pertenece al Anexo I RD 39/97)2 deberá tener un servicio de prevención propio, que cubra mínimamente dos de las especialidades de prevención. Lo que significa que tendrá que tener técnicos superiores en prevención (mínimamente 1 técnico superior con dos especialidades).
- El empresario podrá crear un servicio de prevención mancomunado como forma concreta de servicio de prevención propio.
- En el resto de los casos podrá contratar a un servicio de prevención ajeno.
Cuando una empresa designa a uno o varios trabajadores para realizar las funciones de prevención, debe asegurarse de darles una capacitación en prevención de acuerdo con las funciones que vaya a realizar, es decir, habrá de ser técnico básico en prevención, intermedio o superior (según lo especificado por el RD 39/972). Dicho trabajador designado no tendrá dedicación exclusiva a prevención, lo que significa que habrá de combinar sus funciones específicas de puesto con las de prevención como trabajador designado. Lógicamente, el total de las horas laborales no puede exceder de las reglamentarias, es decir, ser trabajador designado no es algo extra ni a realizar fuera de las 8 horas laborales, sino una tarea integrada en las funciones de un trabajador.
Al ser una de las formas de modalidad organizativa a elegir por la empresa, goza de ciertas garantía profesionales, tal y como establece el art. 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/951
Art. 30.4 LPRL: “Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Y el propio Estatuto de los Trabajadores3 en los artículos mencionados.
Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
- a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
- b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Art. 56 Despido improcedente
- Derecho de opción entre indemnización y readmisión por despido improcedente.
La garantía de apertura de expediente contradictorio significa que en el supuesto de que un trabajador designado haya cometido una falta grave o muy grave en el ejercicio de sus funciones de prevención, no se le podrá rescindir el contrato directamente, sino que tendrá la apertura de un expediente contradictorio. Tendrá que ser escuchado por el Comité de Empresa, y si hubiere delegados de prevención, participarán en la investigación de lo sucedido.
La garantía de prioridad de permanencia significa que en caso de que una empresa tenga que suspender su actividad por razones económicas o tecnológicas, los trabajadores designados tendrán derecho a ser de las últimas personas en ser despedidas.
En lo referente al despido improcedente, si un trabajador designado es despedido y el juez determina despido improcedente, el trabajador tendrá la opción de elegir entre ser readmitido o ser indemnizado. Él será quien decida cuál de las dos opciones le interesa.
Sin embargo, estas garantías de los trabajadores designados no significan que no puedan ser despedidos, como es habitual escuchar en ciertos círculos. Si tenemos en cuenta el artículo 54 del estatuto del trabajador3,
Art. 54 Despido disciplinario
- 1 El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- 2 Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”
Otro de los aspectos importantes a considerar cuando hablamos del trabajador designado son las responsabilidades por su cargo. Teniendo en cuenta que el trabajador designado forma parte de la modalidad organizativa preventiva a elegir por el empresario, tendrá las responsabilidades que se le atribuyen como modalidad elegida, es decir, responsabilidad administrativa, civil y penal.
En lo que respecta al recurso preventivo, ésta es una figura que no tiene porqué pertenecer a la modalidad organizativa preventiva. Es el empresario quien ha de asignar para un proyecto determinado o circunstancia específica el recurso preventivo. Puede elegir un miembro de la modalidad organizativa preventiva elegida (servicio de prevención propio o ajeno, o un trabajador designado) o nombrar a cualquier otro trabajador de la empresa. Lógicamente, en el primer caso, es decir, si es un miembro de la modalidad organizativa preventiva tendrá las responsabilidades propias del cargo, sin embargo, si es cualquier trabajador de la empresa, tendrá las responsabilidades propias de las funciones asignadas y no las de los miembros de la modalidad organizativa preventiva. Tal y como se contempla en la Norma Técnica de Prevención NTP 944, “no se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean asignadas o designadas”4 .
El nombramiento del recurso preventivo debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento 4 . En la figura 1 se muestra un ejemplo del documento de nombramiento.
ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL RECURSO PREVENTIVO
Sr./Sra…………………………………………………………………………………………..con número de DNI …………………..y como trabajador/a de la empresa ……………………………………………………………………………………..
a ……….de ………………………….de 20 ….…
Le comunicamos que en virtud de lo establecido en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 22 bis del RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y tras haber realizado la preceptiva formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se ha decidido nombrarle Recurso Preventivo siendo: (marcar con una x)
- Trabajadora o Trabajador
- Trabajadora o Trabajador Designado.
- Miembro del Servicio de Prevención Propio.
- Miembro del Servicio de Prevención Ajeno.
Sus funciones serán: Vigilar el cumplimiento, adecuación y eficacia de las actividades preventivas a llevar a cabo en relación con los riesgos derivados de la situación objeto de su presencia, dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento, así como comunicar a la persona responsable de la empresa Sr./ Sra………………………………………… .…………………………………, localizable por el siguiente medio…..………………………………… la ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las actividades preventivas.
Además de estas funciones, se le comunica que en las actividades o procesos en los que actúa como recurso preventivo, (marcar con una x)
- Si tiene capacidad para paralizar los trabajos
- No tiene capacidad para paralizar los trabajos
- Para el desempeño del conjunto de sus funciones se le facilitan los siguientes documentos:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Como aceptación del nombramiento y acuse de recibo, se firma la presente comunicación.
Fdo.: Responsable de la empresa Fdo.: Persona nombrada
Figura 1. Acta de nombramiento de recurso preventivo. Fuente: NTP 944
El recurso preventivo es una figura que ha de nombrarse RD 604/2006 Artículo 22 bis5.
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Anotaremos en la evaluación de riesgos los que pueden verse en estas circunstancias, incluyendo lo relacionado con coordinación de actividades empresariales.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. En la evaluación se identificarán trabajos o tareas ligados a riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Los recursos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Tener capacidad suficiente significa que en caso de que el recurso preventivo sea un trabajador de la empresa (no parte de la modalidad organizativa) deberá tener mínimamente la formación de nivel básico en prevención.
El recurso preventivo debe permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Se especifica “en el centro de trabajo” y no “en la actividad” que determina su presencia, lo que significa que no hace falta que el recurso preventivo esté todo el tiempo en el trabajo por el que ejerce de recurso preventivo.
Cuando un trabajador es nombrado recurso preventivo, ha de realizar las funciones que el empresario le especifique en su nombramiento.
Finalmente, en lo referente a las garantías profesionales, a diferencia del trabajador designado o cualquier miembro de la modalidad organizativa preventiva, el recurso preventivo NO goza de garantías profesionales. Entonces, en caso de que el recurso preventivo sea un trabajador designado u otro miembro del servicio de prevención, sí gozará de dichas garantías, pero no las tendrá el trabajador que haya sido nombrado recurso preventivo.
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Referencias
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. (BOE nº. 269 de viernes 10 noviembre 1995). .
- INSHT. Real decreto 39/97 de los servicios de prevención. (BOE nº 27 de 31 de enero de 1997). .
- Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. (BOE nº 75 de 1 de mayo de 1995). .
- Riobello M, Piqué T. NTP 944 el recurso preventivo. . 2013.
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Real decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el real decreto 39/1997, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, y el real decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mí9nimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 127, 29/05/2006.
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