En el artículo anterior podíamos ver algunas de las obligaciones de los autónomos en materia de CAE (puedes leerlo aquí)
Como conclusión del artículo anterior, OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (PARTE I), en cuanto a las obligaciones de los trabajadores autónomos sobre prevención de riesgos laborales podemos afirmar que:
1 – Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados no tiene obligaciones en materia de Prevención. Aunque, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa, ésta, podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica.
Por lo tanto, si la empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización una actividad deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, concretamente con la coordinación de actividades empresariales. En la práctica es suficiente con que el autónomo se subrogue al plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.
Así mismo el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que el empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).
Para la realización de la evaluación de riesgo tienen dos vías:
- Contratar su realización con un servicio de prevención ajeno (SPA).
- Realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales (Curso básico).
2 – No obstante, si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, entonces sí tiene obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que son las de todo empresario:
- Implantación y aprobación de un plan de prevención de riesgos.
- Realizar una evaluación de riesgos y Planificar la acción preventiva.
- Organizar las actividades preventivas.
- Informar y formar a los trabajadores en prevención de riesgos.
- Coordinar las actividades preventivas con otras empresas.
- Actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.
- Realizar una investigación de todos los accidentes e incidentes de trabajo.
- Garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Dependiendo de la actividad que realice y del número de trabajadores que tenga (menos de 10 trabajadores), podrá el Autónomo llevar por sí mismo la parte técnica de la prevención siendo necesaria una formación básica en materia de prevención de riesgos laborales; “curso básico en materia de prevención” o por el contrario debería obligatoriamente contratar la parte técnica de la prevención de su empresas con un Servicio de Prevención Ajeno.
Con el curso básico el autónomo está capacitado y formado para asumir la parte técnica de la Prevención (la vigilancia de la salud se debe contratar con un servicio de Prevención o Mutua).
¿Como puede ayudarme metacontratas en la coordinación de actividades?
MetaContratas es una aplicación web para gestionar y controlar de una forma mucho más rápida y eficaz toda la documentación de empresa, empleados y máquinas que se requiere en las relaciones de subcontratación. Lo que es conocido como Coordinación de actividades empresariales y es regulado por el R.D 171/2004.
Algunas ventajas de metacontratas
Además de poder llevar en el bolsillo y consultar cada vez que lo necesites el estado de la documentación de tu empresa gracias a su APP para smartphones, la plataforma metacontratas ofrece numerosas ventajas:
- Disminución de la carga de trabajo. Las subcontratas son las encargadas de dar de alta los empleados, así como de aportar la correspondiente documentació La empresa contratista sólo valida y consulta.
- Eliminación del papel. Al usar metacontratas ahorrarás papel y además cuidarás el medio ambiente.
- Sin instalació Con metacontratas no necesitas instalar ningún programa en tu ordenador, tan sólo conectarte a una dirección web.
- Documentación en la nube. Todos los documentos disponibles de forma inmediata y en cualquier lugar que disponga de acceso a Internet.
- Avisos automáticos por mail. La aplicación avisará con antelación de los documentos próximos a expirar, vía correo electró Igualmente podrá enviar correos requiriendo la documentación una vez caducada.
- Flujo de documentación bidireccional. Por un lado el Subcontratista subirá la documentación requerida, y por otro el Contratista podrá poner también documentación a disposición de las subcontratas para que se la puedan descargar.
Para más información sobre la plataforma metacontratas visita su web: www.metacontratas.com
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto. 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.