Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el que participa rechaza conceder dicho visado. En concreto, entre otras cuestiones, el Colegio alega que el estudio de seguridad y salud que acompaña al proyecto ha sido redactado por un técnico –el interesado- considerado como no competente.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado entiende que la regulación de una profesión a través del requerimiento de la posesión de una titulación determinada o de algún otro tipo de formación o habilitación supone una barrera al acceso y el ejercicio de los profesionales, que debe ser necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
La normativa legal vigente aplicable a este supuesto establece una reserva de actividad en favor de los “técnicos competentes”. En términos generales la determinación de cuál sea el técnico competente ha de efectuarse en atención al proyecto concreto de que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. En este sentido, la reserva de actividad, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a la LGUM incluyendo a todos aquellos profesionales capacitados para la elaboración y la firma de los mismos.
El Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante ha estimado la reclamación presentada por interesado y, en consecuencia, ha resuelto dejar sin efecto la incidencia reseñada por el departamento de visado del Colegio por la cual no consideraba al redactor del estudio de seguridad y salud técnico competente.