Ignacio Martín Sánchez. Ingeniero. Técnico Superior PRL. Autor del blog:
www.directivamaquinas.com y tutor de los cursos Seguridad en maquinas y Experto programas de Bloqueo y Etiquetado (LO-TO) en
Prevencionar.com
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Obligaciones generales del empresario en relación a los equipos de trabajo
Es responsabilidad del empresario velar porque los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores sean seguros para el uso previsto.
Esta responsabilidad se inicia con la elección del equipo de trabajo. El empresario debe asegurarse de que por diseño o por características constructivas, el equipo seleccionado es adecuado para el trabajo a realizar, de forma que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dicho equipo.
Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para reducir tales riesgos al mínimo. Estas medidas complementarias destinadas a reducir los riesgos residuales, deben incidir sobre las condiciones de utilización (por ejemplo: uso restringido), la información o las instrucciones de utilización, la señalización, la supervisión del trabajo etc. y cuando sea preciso, el uso de equipos de protección individual.
En cualquier el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación y las condiciones generales previstas en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997