La producción de energía eléctrica en centrales nucleares de potencia es una actividad autorizada en la mayoría de los países industrializados porque reporta unos beneficios para la sociedad, no obstante debe realizarse bajo unos estrictos requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica que deben cumplirse, durante toda la vida de la central nuclear, desde su diseño hasta su desmantelamiento.
Estas condiciones, normas, límites y disposiciones vienen exigidas tanto por las legislaciones nacionales como por la legislación internacional, de manera que la utilización de la energía nuclear sea compatible con los riesgos para la salud de los trabajadores y de la población, que pudieran originarse por la exposición indeseada a las radiaciones ionizantes, emitidas por los materiales radiactivos empleados o generados, durante esta actividad, tanto en situaciones de funcionamiento normal como en situaciones de emergencia.
En España, existen ocho reactores nucleares en funcionamiento, distribuidos en cinco provincias, ubicados en seis municipios y construidos en seis emplazamientos nucleares, propiedad del explotador. Estos reactores son: Almaraz I y II, en Almaráz (Cáceres), Santa María de Garoña, en el Valle de Tobalina (Burgos), Trillo, en Trillo (Guadalajara), Vandellós II, en Vandellós-L´ Hospitalet de l´ Infant y Ascó I y II en Ascó (Tarragona) y Cofrentes, en Cofrentes (Valencia). Además, hay dos reactores en fase de desmantelamiento y clausura, Vandellós I, en Vandellós (Tarragona) y José Cabrera, en Almonacid de Zorita (Guadalajara).
Conseguir un alto grado de garantía en la seguridad de los reactores nucleares, en operación, es una tarea compleja porque afecta a múltiples campos y aunque las organizaciones explotadoras, primeros responsables de ello, se esfuerzan en conseguirlo, también, reconocen que pueden existir deficiencias, tal y como, por otra parte, han puesto de manifiesto los accidentes graves ocurridos como el de Three Mile Island (1979), en EEUU, Chernobil (1986), en la antigua URSS y, recientemente, Fukushima (2011), en Japón.
La experiencia real, por tanto, indica que aunque la probabilidad de ocurrencia de este tipo de accidentes, es decir, accidentes con daños graves al núcleo del reactor que podrían causar la liberación al medioambiente de importantes cantidades de sustancias radiactivas, sea pequeña, hay que contar con esta posibilidad, por parte, no sólo de la industria y los explotadores sino, también, por parte de los poderes públicos para poder alcanzar el nivel de confianza y seguridad aceptable para todos.
En nuestro país, entre las obligaciones de las autoridades públicas en materia nuclear se encuentran la de autorizar, regular, inspeccionar, formar, controlar, vigilar, sancionar, colaborar en la investigación, etc., y, además, elaborar y desarrollar una planificación ante potenciales emergencias nucleares para proteger a la población y los bienes, que pudieran resultar directamente afectados por el accidente nuclear .
Esta función, de la planificación exterior de respuesta ante emergencias nucleares recae, concretamente, y, de acuerdo, con la legislación vigente, en primera instancia, en la Administración General del Estado por considerarse que, éstas, serian emergencias en las que desde el inicio de su declaración siempre estaría presente el interés nacional, por ello, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias dentro del Ministerio del Interior, es el organismo, que ha venido desarrollando estos trabajos, datando la primera planificación ante este riesgo del año 1983.
El objetivo, fundamental, de estos planes de emergencia es tratar de responder con eficacia, en los primeros momentos, y a más largo plazo, con las medidas de protección a la población y sus bienes necesarias para reducir o mitigar los efectos de los accidentes graves que, en el caso más desfavorable, podrían causar exposición directa a la radiación y contaminación radiactiva, en el entorno.
Actualmente, esta planificación se materializa en un Plan Básico de Emergencia Nuclear, que contiene los criterios comunes para la planificación, implantación y mantenimiento, de los planes operativos de respuesta exterior, a lo largo del tiempo; cinco Planes de Emergencia Exterior, para la respuesta operativa, de dirección e implantación en los territorios donde se encuentran las centrales nucleares, que incluyen además los planes de actuación municipal de los municipios pertenecientes al área de planificación, siendo ésta de un radio de 30km desde la central nuclear, y un Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, que se activaría desde el inicio de la declaración de la situación de emergencia, para la aportación de todos los medios y recursos de carácter nacional e internacional, que pudieran ser requeridos de acuerdo a las condiciones y evolución del accidente nuclear
Fuente: Protección Civil