La auditoría del sistema de gestión de la prevención no es una inspección. Tiene un alcance mucho mayor: evalúa prácticas y procedimientos. Las no conformidades detectan puntos débiles con el objetivo de evitar situaciones de riesgo, por ello la revisión de la documentación evalúa si incluye tota la información legalmente exigible, si se adapta a la realidad de la organización, si las actividades preventivas son las legalmente exigibles y si pueden realizarse con los medios (propios o concertados) disponibles.
Los elementos objeto de la auditoría, que deben ser verificados por el auditor son:
- Organización de la prevención
- Evaluación de riesgos
- Equipos de trabajo y medidas de protección colectiva
- Equipos de protección individual
- Formación
- Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Coordinación de actividades empresariales
- Trabajadores contratados temporalmente
- Vigilancia de la salud
- Planificación de la acción preventiva
- Medidas de emergencia
- Documentación
- Investigación y análisis de accidentes
Si la empresa contrata y/o subcontrata trabajos, la auditoría se centra en comprobar los mecanismos de coordinación y control que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales se deben establecer en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad trabajadores de dos o más empresas.
Principalmente, la auditoría está dirigida a:
- Verificar la efectividad de la comunicación con las empresas contratistas respecto a la información y las instrucciones necesarias vinculadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, las medidas de protección y prevención correspondientes y las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
- Comprobar la idoneidad de los mecanismos existentes para vigilar por parte del titular del centro de trabajo del cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas dela normativa de prevención de riesgos laborales o, la necesidad de disponer de la figura del Coordinador de Prevención en su caso.
Por ello, los registros que deben ser revisados por parte del auditor en materia de Coordinación de Actividades Empresariales son:
- Procedimiento de comunicación de riesgos a las empresas contratadas.
- Contenido de la comunicación
- Solicitud de riesgos inherentes a las tareas que va a realizar la empresa contratada y la correspondiente formación de sus trabajadores.
- Documento que designe al encargado en materia preventiva de la empresa contratada, con reconocimiento del propio trabajador.
- Solicitud al contratista de riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y de emergencia.
- Comunicación al contratista de la persona encargada en materia preventiva.
- Comunicado de riesgos inherentes a la actividad a realizar y medidas preventivas a adoptar.
- Justificantes de la formación de los trabajadores.
- Compromiso de cumplimiento de normativa legal.
- TC1 y TC2 de las empresas contratistas y subcontratistas
- Certificados de conformidad de los equipos de trabajo utilizados por las empresas contratistas y subcontratistas.
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