ORDEN FORAL 74E/2016, de 26 de enero, del Consejero del Departamento de Salud, por la que por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.
El Decreto Foral 383/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra y se regula el mismo, publica en sus Anexos las enfermedades de declaración obligatoria.
Dicho Decreto Foral, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de Salud para dictar normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, y en su Disposición Final Segunda, para modificar, mediante Orden Foral, las listas de enfermedades recogidas en los Anexos, de acuerdo con los cambios que puedan producirse en el patrón epidemiológico.
Mediante Orden Foral 19/2008, de 15 de febrero, del Consejero de Salud, se realizó una primera modificación de la relación inicial de enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra, y se abrió la posibilidad de declaración automática de enfermedades desde los Centros de Salud de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo cual ha comportado ventajas para el mantenimiento de coberturas altas en la declaración y ha simplificado las tareas administrativas de los médicos de los Centros de Salud.
La Decisión de Ejecución 2012/506/UE de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de conformidad con la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión 2119/98/CE, se adapta a los cambios observados en el patrón epidemiológico de las enfermedades transmisibles a nivel internacional, tiene en cuenta los datos científicos más recientes y facilita a la Comisión y a los Estados miembros el desarrollo de estrategias de intervención en el campo de la vigilancia y la respuesta a estas enfermedades.
En este sentido la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional, amplía la lista de enfermedades a vigilar a nivel nacional para adaptarla a la citada Decisión de la Comisión de 8 de agosto de 2012.
Para adaptar a su vez la normativa foral a la Decisión de la Comisión de 8 de agosto de 2012 y a la Orden SSI/445/2015, debe ampliarse la relación de enfermedades a declarar en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra, incluyendo el Dengue, la Enfermedad Invasora por Haemophilus influenzae, la Enfermedad por el virus Chikungunya, la Fiebre del Nilo Occidental, la Infección por Chlamydia trachomatis, el Linfogranuloma Venéreo, la Toxoplasmosis Congénita, la Viruela y la Enfermedad de Lyme. Por los mismos motivos, debe complementarse la notificación de toxiinfecciones alimentarias con la de infecciones gastrointestinales más específicas, incluyendo la Campilobacteriosis, la Criptosporidiosis, la Giardiasis, la Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero, la Salmonelosis, la Yersiniosis y la Infección por rotavirus. Asimismo, debe incluirse en la relación de enfermedades a vigilar la Encefalopatía espongiforme transmisible humana y la Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida, que ya se vigilaban en Navarra en virtud de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 21 de febrero de 2001 y del Decreto Foral 383/1997, respectivamente.
En consecuencia, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Modificación de las listas de enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.
Se modifican las listas de enfermedades recogidas en los anexos del Decreto Foral 383/1997, de 22 de diciembre, manteniendo las siguientes modalidades de declaración:
a) Enfermedades de declaración obligatoria, tanto en forma numérica como individualizada, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral.
b) Enfermedades de declaración urgente, que se relacionan en el Anexo II. Se declarará de forma urgente la sospecha de cualquiera de estas enfermedades.
Artículo 2. Declaración de enfermedades.
Como consecuencia de la automatización del procedimiento de declaración semanal de enfermedades diagnosticadas por parte del personal médico de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para aquellos casos registrados debidamente en el sistema de historia clínica informatizada de atención primaria, éste no tendrá que remitir la notificación semanal, manteniendo la obligación de declaración urgente, por vía telefónica o por fax, de aquellas enfermedades que se relacionan en el Anexo II.
Disposición Derogatoria Única.–Derogación normativa.
Queda derogada la Orden Foral 19/2008, de 15 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.
Disposición Final Única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 26 de enero de 2016.–El Consejero del Departamento de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.
ANEXO I
ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
NUMÉRICA E INDIVIDUALIZADA
1. Botulismo.
2. Brucelosis.
3. Campilobacteriosis.
4. Carbunco.
5. Cólera.
6. Criptosporidiosis.
7. Dengue.
8. Difteria.
9. Encefalitis transmitida por garrapatas.
10. Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).
11. Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae.
12. Enfermedad meningocócica.
13. Enfermedad neumocócica invasora.
14. Enfermedad por virus Chikungunya.
15. Fiebre amarilla.
16. Fiebre del Nilo occidental.
17. Fiebre exantemática mediterránea.
18. Fiebre Q.
19. Fiebre recurrente transmitida por garrapatas.
20. Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea.
21. Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras)
22. Giardiasis.
23. Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus.
24. Hepatitis A.
25. Infección por el virus de la Hepatitis B.
26. Infección por el virus de la Hepatitis C.
27. Otras hepatitis víricas.
28. Herpes zóster.
29. Hidatidosis.
30. Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo).
31. Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero.
32. Infección gonocócica.
33. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/ Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
34. Legionelosis.
35. Leishmaniasis.
36. Lepra.
37. Leptospirosis.
38. Linfogranuloma venéreo.
39. Listeriosis.
40. Paludismo.
41. Parotiditis.
42. Peste.
43. Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años.
44. Rabia.
45. Rubéola.
46. Rubéola congénita.
47. Salmonelosis.
48. Sarampión.
49. SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).
50. Shigellosis.
51. Sífilis.
52. Sífilis congénita.
53. Tétanos/Tétanos neonatal.
54. Tos ferina.
55. Toxoplasmosis congénita.
56. Triquinosis.
57. Tuberculosis.
58. Tularemia.
59. Varicela.
60. Viruela.
61. Yersiniosis.
62. Enfermedad de Lyme.
63. Enfermedad por rotavirus.
64. Enfermedad por el virus respitarorio sincitial.
65. Toxiinfección alimentaria.
66. Brotes Epidémicos de cualquier etiología.
67. Infecciones por microorganismos multirresistentes con implicaciones en la Salud Pública.
ANEXO II
ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN URGENTE ANTE SOSPECHA
1. Brotes epidémicos de cualquier etiología.
2. Botulismo (en cualquiera de sus formas).
3. Cólera.
4. Difteria.
5. Enfermedad invasiva por Haemophilus influenzae tipo b.
6. Enfermedad meningocócica.
7. Fiebre amarilla.
8. Fiebre del Nilo occidental.
9. Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).
10. Gripe humana por un nuevo subtipo de virus.
11. Hepatitis A.
12. Legionelosis.
13. Peste.
14. Poliomielitis /parálisis flácida aguda en menores de 15 años.
15. Rabia/agresión por animal sospechoso de rabia.
16. Rubéola.
17. Sarampión.
18. SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).
19. Tifus exantemático.
20. Triquinosis.
21. Tularemia.
22. Viruela.
23. Toxiinfección alimentaria.
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