Los pluses de peligrosidad y penosidad son complementos salariales, recogidos en los convenios colectivos, que los trabajadores pueden recibir en el caso de que la autoridad laboral considere que están expuestos a situaciones peligrosas o penosas y que éstas no se han eliminado con medidas preventivas de carácter técnico u organizativo.
A lo largo de los años ha habido diversas sentencias judiciales que han declarado el derecho de determinados trabajadores a percibir un complemento salarial en concepto de plus de penosidad por su exposición en el trabajo al ruido. Básicamente estas sentencias declaraban que el desarrollo de la actividad laboral en un entorno ruidoso (de más de 80 dB(A) de nivel diario equivalente) podía considerarse penoso independientemente de si se emplea protección auditiva individual o no. De acuerdo a estos criterios no quedaba claro cuál era realmente el factor de penosidad, pues si se consideraba penoso trabajar en un entorno ruidoso con protección auditiva por la cuál el trabajador queda perfectamente protegido frente al ruido, y por tanto no tiene porqué soportarlo, sólo puede pensarse que lo que se consideraba que provocaba la penosidad era el propio hecho de tener que trabajar con protectores auditivos.
El criterio para la concesión de pluses de penosidad por exposición al ruido cambio radicalmente a partir de la publicación del R.D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y particularmente por la sentencia por unificación de doctrina del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, de 25/11/2009 nº 556/2009 basada en la Directiva 2003/10/CE.
En esta sentencia el TS declara que el plus de penosidad por exposición al ruido debe valorarse en función del ruido que efectivamente llega al oído del trabajador, es decir, debe tenerse en cuenta la atenuación que proporciona la protección auditiva individual cuándo se use. En cuánto al nivel a partir del cual puede tenerse derecho a percibir el plus la sentencia lo establece en más de 80 dB(A) de ruido efectivo en el oído, es decir, si con la protección auditiva se atenúa lo suficiente para que el ruido que llega al oído del trabajador es de un nivel inferior a 80 dB(A) no se tiene derecho al plus. No obstante, hay que indicar la sentencia de la que proviene la del TS que es la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 17/12/2008 estableció el nivel en 87 dB(A) con el mismo criterio de empleo de la protección auditiva, aunque finalmente el TS lo fijó en 80 dB(A).
A partir de esta sentencia queda pues claro que el factor de penosidad es el ruido efectivo que llega a los oídos del trabajador sea con protección o sin ella y que para tener derecho a percibir el plus es necesario que dicho nivel se sitúe por encima de los 80 dB(A) de nivel diario equivalente. Indirectamente deja asimismo claro que la penosidad no puede provenir del empleo en sí de la protección auditiva, esto es, tener que usar protección auditiva no puede considerarse penoso.
Aunque a nuestro juicio la sentencia del TS determina con mayor claridad, precisión y justicia el criterio para la aplicación de los pluses de penosidad por exposición al ruido, es necesario puntualizar algún aspecto sobre el tema.
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