La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 16.3 “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
La lectura de la misma nos hace plantearnos diversas preguntas:¿qué se considera daño para la salud?, ¿cuál es el alcance del indicio de daño?, ¿qué indicios determinan una actuación preventiva insuficiente?, ¿qué datos se necesitan para iniciar la investigación?
¿Qué se entiende por accidente de trabajo?
Para conocer qué se entiende por accidente de trabajo se ha de acudir a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)que lo define como:
- Lesión corporal (herida o enfermedad) tanto en el aspecto físico como psíquico.
- Del trabajador que ejecuta una labor por cuenta ajena. La definición se amplia a trabajadores autónomos (Ley 20/2007 por la cual tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales) y empleados del hogar tras la aprobación del RD 1596/2011.
- Con ocasión o por consecuencia del trabajo. Es decir:
a) El que haya ocurrido tanto durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, como tareas ejecutadas de forma expontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa (art.115.2c LGSS). •Se incluyen:
- Accidentes de cargos electivos de carácter sindical al ejercer las funciones que les son propias (art. 115.2b LGSS).
- Actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo. (art. 115.2d LGSS).
- El sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo (art. 115.3 LGSS). Al respeto cabe destacar que tienen consideración de accidentes dos términos sujetos a interpretaciones jurídicas
- Accidente “in itinere”: es aquel que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo (art. 115.2d LGSS). •
- Accidentes en misión: son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto realizado para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. •
El concepto de accidente se extiende al término enfermedad:
- Enfermedades padecidas con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (art.115.2f LGSS). •
- Enfermedades que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. (art.115.2g LGSS).
- Enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
La gestión del incidente
A nivel legal el término incidente no tiene definición concreta por lo que es necesario la explicación del alcance del mismo en los procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud. OHSAS 18001:2007 define el incidente como “el suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad”.
Entonces, ¿qué hemos de investigar?
A criterio del INST., en su NTP 442 Investigación de incidentes-accidentes: procedimiento indica que, si nos limitamos a la obligación legal (art. 16.3 Ley de Prevención), el empresario sólo debe investigar los accidentes con consecuencias lesivas. Si embargo, si el empresario quiere mejorar su gestión preventiva, esta interpretación rigurosa no es suficiente. La investigación, continúa, “ deberá extenderse a TODOS los accidentes, incluidos aquellos que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos, es decir, a los “accidentes blancos”, popularmente denominados “incidentes”. La investigación de incidentes permite al empresario identificar situaciones de riesgo desconocidas o de gravedad infravalorada, sin esperar a que se materialice en daño para el trabajador.
Como conclusión, es importante que el empresario desarrolle, implemente y mantenga en su SGSST unos procedimientos que abarquen no sólo la definición del los términos accidente e incidente sino ante todo los métodos de detección, reporte y control posterior de forma que se permita trabajar de forma preventiva evitando el accidente y mejorando, en definitiva, las condiciones de trabajo.