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7 Comentarios

  1. 1

    Susana Romero

    Muy buen artículo, tanto el poder determinar si el trabajador ha recibido formación suficiente y adecuada como quien puede impartir la formación, son aspectos que a menudo crean conflictos en su interpretación

  2. 2

    Gargamelin

    Más claro el agua. Gracias por compartir

  3. 3

    Alfonso Cortés

    Este artículo discute jurídicamente la obligatoriedad de que toda la formación en PRL que el empresario externalice deba ser impartida por un Servicio de Prevención Ajeno.
    Parece que la Ley de Prevención prohíbe impartir formación en prevención de riesgos laborales a un Servicio Técnico de una compañía que se dedica a la venta de maquinaria, con profesionales que han diseñado la misma, que han considerado la ergonomía y el confort del operario para el uso de la máquina, que han aislado el habitáculo del operario del ruido, del polvo, de los gases, que han diseñado al mismo previendo su estabilidad al vuelco y la protección si se diese éste o si se produjese un impacto, que en definitiva han diseñado una máquina segura para el operario, que por ello la máquina tiene marcado CE, que igualmente han elaborado el manual de uso y mantenimiento de la misma, un Servicio Técnico que tiene profesionales que han realizado las pruebas de las máquinas, que las conocen a la perfección, que conocen sus límites, sus prestaciones, cómo usarla, cómo no, cómo mantenerla, cómo no,…
    ¿cuáles son los conocimientos TEÓRICOS Y PRÁCTICOS, NECESARIOS Y SUFICIENTES para impartir la formación sobre el uso de una máquina? ¿quién dispone de ellos, el Fabricante o CUALQUIER empresa acreditada ante la Autoridad Laboral como Servicio de Prevención Ajeno? ¿si el Servicio Técnico forma a los futuros usuarios de la máquina debe obviar en esa formación la parte correspondiente a PRL para que luego la imparta un TSPRL de un SPA? o sea ¿debe desintegrarse la formación en PRL de la formación del empleado?
    Desde un punto de vista jurídico parece discutible el monopolio que se ha otorgado a los SPA respecto de la formación en materia de PRL, como evidencia Enrique Corral en este artículo, desde un punto de vista lógico y de la razón no resulta siquiera discutible, si no absurdo, no se trata de que no haya aspectos de la formación del trabajador que puedan enfrentar, y enfrentan magníficamente muchos (no todos) TSPRL de un SPA, se trata de que para mejorar debemos evolucionar y lo que hace 20 años fue muy razonable, hoy puede ser bastante absurdo.
    ¿Y si el profesional del Servicio Técnico además es TSPRL? ¿Y si el profesional del Servicio Técnico de la compañía decide salir de la misma y dedicarse por su cuenta o a través de una sociedad a seguir realizando esa tarea? ¿sería legal? ¿y si en vez de hacerlo por su cuenta se marcha a una SPA y opera desde allí? ¿sería legal? ¿Y si no es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales?
    Tenemos que ir dándole una pensada a las cosas que se hicieron hace 20 años, al modo en que han evolucionado, tenemos que buscar la PROTECCIÓN EFICAZ del trabajador en su puesto de trabajo, y no otras cosas, trabajar por objetivos, es decir que la formación sea excelente, o cuanto menos buena, y no trabajar a granel, que estamos en 2016 la era de las comunicaciones, y sabemos qué y cómo se hacen en otras latitudes y funciona, y sin salir de nuestro entorno sabemos qué y cómo se hacen muchas cosas aquí, que aún siendo “legales” son manifiestamente mejorables.

  4. 4

    Guillermo

    Pero la formación de la fundación ¿se considera formación según el artículo 19 o la tiene que dar un SPA?

  5. 5

    zdavid

    No sé si el Sr. Corral, cuando dice que “Se afirma por parte de algunos que ……, los únicos que pueden proveer dicha formación son los servicios de prevención ajenos (SPA).”, se refiere algún personaje o figura individual que gustan de emitir opiniones. Y la suya, señor, Corral, no deja de ser una opinión.

    Como criterio normativo, además de los requerimientos específicos de cada inspector de trabajo, disponemos de la contestación por parte de la Subdirección General de Ordenación Normativa, que la Dirección General de la Inspección de Trabajo considera competente en la materia, daba a la Secretaría General de Anepa – OFICIO PRL/Scrta/Consultas 2011/AMG/Ic y con fecha 11 de agosto de 2011.

    En ella, se indica textualmente: “Siendo la formación específica que debe recibir un trabajador una actividad preventiva, la única posibilidad de que pueda llevarse a cabo por alguien externo a la empresa es que la imparta un servicio de prevención” …. “este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes, ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como servicios de prevención ajenos”

    A raíz de esta postura… y muchas otras consecuentes con ella de todos los agentes en prevención, se modificó el procedimiento de homologación de actividades formativas para que sólo empresas con recursos propios, SPA y la propia FLC pudiesen impartir formación del convenio de construcción. Esta última entidad puede impartir formación de convenio pero no puede acredirtar que se cumpla el art 19 de la LPRL. Eso es competencia del recurso propio de la empresa (SPP o Trabajador designado) o de un SPA. Por mucho que le pese al sr. Corral, la formación de convenio no es “suficiente y adecuada” para un trabajador del sector de la construcción (metal, vidrio, madera, ferralla…) porque, por ejemplo, no acredita práctica en el uso seguro de los equipos de trabajo, cuestión indispensable para completar el art 19.

    Y, en caso de dudas acerca de las competencias de cada entidad, siempre se puede acudir a las sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales. Una búsqueda en internet arroja múltiples resultados que se pueden leer y criticar, pero no discutir.

    Un saludo

  6. 6

    cmseguridad

    Buenas tardes, me alegra que surja este debate, también tengo dudas sobre este tema y quizás me podáis resolver alguna. En principio mi opinión es que la formación preventiva debe ser un conjunto de acciones y no un solo acto o sesión, yo hablaría mas de un procedimiento continuo a través del cual el trabajador vaya adquiriendo conocimientos y destrezas para, en definitiva, poder evitar un incidente, accidente, enfermedad profesional, elevar su nivel de participación en la PRL, aumentar su nivel de concienciación y participación…En definitiva la formación debe abarcar aspectos teóricos, prácticos, de sensibilización, concienciación, percepción, aspectos técnicos y humanos, que necesitan de la participación de todos, SPA, técnicos independientes, docentes, fabricantes, médicos, psicólogos o incluso filósofos, no me parece adecuado arrojarse la exclusividad , la acreditación legal o la resolución de un acto tan complejo como la formación, teniendo en cuenta que un mismo riesgo no se comporta siempre del mismo modo, que los entornos son cambiantes y que cada trabajador es distinto. No se trata de cumplir con un artículo, se trata de hacer prevención y cada uno aporta lo suyo.
    El articulo me parece bastante acertado, la fundación laboral tiene una tradición formativa fuerte, tanto en el sector de la educación como en de la prevención ¿por qué no habría de impartir cursos de prevención? incluso en sus instalaciones cuenta con la posibilidad de realizar prácticas, ¿cuentan los SPA con instalaciones para esas prácticas? yo no conozco ninguno y no por eso pienso que su labor formativa sea mala o inadecuada.
    ¿ Por qué no puede realizar un curso de prevención de trabajos en altura un centro de formación que se dedica exclusivamente a la prevención, cuente con técnico superior en prevención de riesgos, docente, homologación para impartir especialidades formativas de prevención, otorgada por el SEPE, y con instalaciones prácticas y equipos en cantidad suficiente, y que este curso forme parte del cumplimiento del artículo 19 y otros? y ¿por qué no va a poder medico impartir un curso sobre los efectos del amianto en la salud? o un abogado, formación sobre las responsabilidades y efectos del incumpliendo de la ley de prevención.
    Esta es mi opinión- reflexión sobre el tema, más interrogantes que otra cosa. Espero poder seguir escribiendo y aportar algo.

  7. 7

    rmarques

    Buen artículo y buenas aportaciones, reflexiones e interrogantes.
    Yo quisiera saber cómo se controla la calidad de las formaciones que imparten algunas empresas de formación acreditadas por la FLC para dar sus cursos. Hay “agentes” dando estas formaciones que…en fin…bajan mucho la calidad de las formaciones originales de la propia FLC y que (creo) utilizan la acreditación de la FLC como una variable comercial de dudosa ética profesional.

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