La vigilancia de la salud viene específicamente regulada en el Artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (a partir de ahora LPRL).
En principio la Ley lo deja claro: la empresa tiene la obligación de garantizar a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras la pertinente vigilancia periódica de su estado de la salud, bajo unas premisas establecidas en la citada Ley, y los trabajadores, salvo ciertas excepciones, pueden elegir libremente si quieren o no quieren someterse a ella.
Sin embargo si se profundiza un poco más en la materia, se puede comprobar que el objetivo último que busca la vigilancia de la salud sigue sin alcanzarse.
De hecho y gracias al Programa de Visitas a las Empresas con el que cuenta CCOO Castilla y León, desde el año 2003 y enmarcado dentro del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales firmado por los Agentes Sociales, Económicos y la Junta de Castilla y León, hemos podido conocer de primera mano que tanto por parte de las empresas como de los trabajadores y su representantes, todavía existe un cierto desconocimiento en esta materia.
Si bien es cierto que el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas ya se lleva cabo en la mayoría de los casos, muchas veces su aplicación dista mucho de ser la correcta. Y es que se ha podido comprobar que todavía se sigue relacionando la vigilancia de la salud única y exclusivamente con la realización de los reconocimientos médicos, cuando en realidad va mucho más allá, como se podrá comprobar a lo largo de esta guía. Por otra parte en ocasiones se obliga a los trabajadores a someterse a los reconocimientos médicos, y muchas veces los reconocimientos que se están haciendo no tienen nada que ver con los riesgos del puesto de trabajo, debido a que aún se sigue pensando en los reconocimientos médicos genéricos.