¿Con qué debes cumplir?
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales
- Artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
¿Cómo?
- Informando a las empresas concurrentes sobre las obligaciones, riesgos, medidas preventivas y de emergencia a aplicar en el recinto portuario,
- Controlando y
- Vigilando el cumplimiento de la normativa portuaria y reglamentación preventiva de aplicación.
Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (ISPS)
Más allá de estas obligaciones legales en el ámbito de la seguridad, los buques de pasaje, buques de carga y unidades móviles de perforación han de cumplir el Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (ISPS) que cuenta con las siguientes obligaciones:
- Designación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), según una serie de requisitos formativos, quien será responsable de la implantación y funcionamiento del sistema de protección
- Implantación de un Plan de Formación del personal relacionado con la protección de la instalación portuaria.
- Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria (EPIP): identificación de los riesgos y amenazas que afectan a la instalación, determinando el nivel de vulnerabilidad de la misma.
Elaboración, implantación, comunicación y actualización de un Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP).
- ¿Cómo tienes la certeza de que las empresas que operan en buques tienen la documentación en regla?
- ¿Puedes acreditar el cumplimiento de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 171/2004 de las empresas concurrentes?
- ¿Controlas el acceso del personal (evitando que no se cuele nadie no autorizado), vehículos y maquinaria?
- ¿Puedes garantizar que la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga?
¿Estás tranquilo en caso de inspección, de que el personal contratado tiene la formación y capacitación adecuada a su puesto?
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