El acusado es gerente, propietario, representante legal y máximo responsable de una constructora, perteneciente al mismo grupo empresarial que la empresa promotora de una obra de construcción de un edificio de 78 viviendas, garaje y trasteros en Avilés. La empresa es, a su vez, contratista de una parte de la obra. Para realizar tareas de carpintería metálica, acristalamiento y colocación de paneles de composite, se contrató a una tercera empresa. Para llevar a cabo sus tareas, estas empresas utilizaron una plataforma elevadora automotriz, que quedó en la obra una vez concluidas las labores. En su calidad de gerente, el acusado había contratado con una de estas empresas la realización de las obras, para lo cual los trabajadores emplearon la plataforma pero no contrató, por escrito, la utilización del equipo de trabajo de la misma, aunque sí existió un pacto oral entre las constructora. A efectos formales y con la única finalidad de cumplir con la normativa, se realizó, el 15 de febrero de 2012, un anexo al Plan de Seguridad y Salud, aprobado por el coordinador de Seguridad y Salud, también acusado, y con el arquitecto técnico, director facultativo de la empresa promotora de la obra.