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Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

3 Comentarios

  1. 1

    borondongo69

    Excelente artículo Andreu.

    Qué opinas de la obligación de someterse a reconocimiento médico cuando exista riesgo de contraer una enfermedad profesional, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

    Se puede obligar a un trabajador de PVD a someterse al reconocimiento médico debido a que puede sufrir una tendinitis???

  2. 2

    Andreu Sánchez García

    Opino que es una muestra de una superposición desordenada de normativas. La Ley General de la Seguridad Social no se ha adaptado a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por ello se producen estos desajustes. Lo mismo ocurre con los reconocimientos médicos prelaborales y hasta con el singular (por no existir en ningún otro ordenamiento jurídico de nuestro entorno) recargo de prestaciones.
    Es una previsión poco realista, y así lo demuestra la práctica: solo se aplica cuando conviene, y por desgracia, en muchas ocasiones, cuando lo que conviene justificar un recargo o una sanción.
    Como tú mismo apuntabas… ¿todos los que trabajan en ordenadores deben realizar el reconocimiento obligatorio por la posibilidad de desarrollar un síndrome del túnel carpiano? ¿también los Inspectores de Trabajo por el hecho de redactar en el ordenador las propuestas de sanción?
    Aparecen trabajos como los bibliotecarios y actividades cuya regulación específica no establece la obligatoriedad (por ejemplo, vibraciones en la construcción).
    Por todo ello, sería conveniente la reforma de dicho artículo y de otros de la Ley General de la Seguridad Social, para darle coherencia con el 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. 3

    borondongo69

    Claro, pero la ley está como está, y yo me pregunto, podemos realmente obligar a un trabajador de PVD a someterse a la realización de un reconocimiento médico apoyándonos en lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social???

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