Resolución de 2 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, y de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales en Murcia
La prevención de riesgos laborales es un principio básico que debe presidir las enseñanzas de formación profesional y es considerada como una de las áreas prioritarias por la propia Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone que la formación mínima prevista para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo regulado por la LOE, y fijan sus enseñanzas mínimas, disponen que la formación recibida en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacitan para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. En este sentido, en los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se superan las 45 horas indicadas anteriormente para el citado módulo profesional.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOE, recoge, en su apartado tercero que, la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales siempre y cuando las Administraciones educativas garanticen la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título. En este sentido, en los currículos de la Región de Murcia se incluye los contenidos para el desempeño de las funciones de nivel básico de prevención en el conjunto de módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del título profesional básico.
Ante las solicitudes presentadas, tanto por titulados como por empresas, de un documento a efectos demostrativos, sobre estos aspectos, se considera necesario establecer un modelo de certificado y las condiciones para su expedición.
En virtud de lo anterior, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 301 de 30/12/2004) y la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia del Decreto 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades, y en el Decreto 112/2015 de 10 de julio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consjería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, estas Direcciones Generales
Resuelven:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta resolución es establecer el modelo para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Esta resolución será de aplicación en todos los centros docentes públicos o privados que impartan ciclos formativos de formación profesional inicial (básica, grado medio o grado superior) del sistema educativo en la Región de Murcia.
Segundo.- Solicitantes.
1. Podrá obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, el alumnado que se encuentre matriculado en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o superior del sistema educativo, cuyo título sea derivado de la LOE, en un centro de la Región de Murcia y que haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, en virtud de lo establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas, con excepción del alumnado que tenga convalidado el citado módulo.
2. Asimismo, podrán obtener dicha certificación quienes hayan superado la formación conducente a un título de un ciclo formativo de formación profesional básica en la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Tercero.- Certificación.
1. En los centros sostenidos con fondos públicos, el certificado de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales será expedido por la Secretaría y visado por la Dirección del centro en el que el alumnado se encuentre matriculado. En los centros privados será expedido por la Secretaría, la Dirección o persona que ostente la titularidad del centro y visado por la Dirección del centro público al que esté adscrito.
2. El certificado se expedirá automáticamente por la aplicación informática Plumier XXI, conforme a los anexos de la presente resolución y en papel normal, a partir del día siguiente en que el alumnado haya sido evaluado positivamente en el módulo de formación y orientación laboral o haya alcanzado el título profesional básico en la sesión de evaluación correspondiente.
3. El certificado, una vez realizados los visados correspondientes, se entregará al solicitante quedando constancia de la fecha de entrega en el expediente académico del mismo.
Cuarto.– Efectos profesionales.
Las certificaciones, emitidas conforme a esta resolución, facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, las establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Quinto.- Alumnado de cursos anteriores.
Previa petición de los interesados, los centros docentes emitirán los certificados de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que haya superado en cursos anteriores a la entrada en vigor de esta resolución el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo de la LOE, en los términos previstos en esta resolución.
Disposición final primera. Publicación de la resolución.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Universidades o ante el Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
En Murcia, 2 de septiembre de 2016