RESOLUCIÓN TSF/2806/2016, de 7 de diciembre, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2017
De acuerdo con el artículo 82.3.c) del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31.10.2015), las comunidades autónomas que tengan competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos de autonomía respectivos, pueden comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que hay que efectuar en sus ámbitos territoriales respectivos para que se incorporen en la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
En el caso de Cataluña, el Estatuto de autonomía prevé, en el artículo 165.1.d), que corresponde a la Generalidad, en materia de Seguridad Social y respetando los principios de unidad económica patrimonial y de solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida en la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
En fecha 21 de enero de 2016 ha recaído la Sentencia 7/2016 del Tribunal Constitucional en relación con esta materia por la que se estima el Conflicto positivo de competencias núm. 5107-2013 planteado por la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013 (BOE núm. 122, de 22.5.2013).
La citada Sentencia declaró nulo el apartado 9 de la Resolución de 13 de mayo de 2013, en lo referente a la coordinación con las comunidades autónomas, por notoria insuficiencia de rango, ya que el establecimiento de la legislación básica que corresponde al Estado debe cumplir los requisitos formales y materiales propios de la legislación básica. De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, la fijación de las bases debe realizarse con apoyo de ley formal o, excepcionalmente, con la norma reglamentaria que regule los aspectos centrales de la materia. Se declara, pues, que el apartado 9 de la Resolución vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña y se reconoce la competencia compartida de la Generalidad de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 165 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
En la fecha de publicación de la presente Resolución todavía no se ha producido el establecimiento de dicha legislación básica.
La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 285, de 29.11.2006), dispone, en la exposición de motivos, que se dicta sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales a los ámbitos territoriales respectivos; además determina que en la ejecución de su presupuesto anual las mutuas podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autorice, hasta un máximo del 1% de sus ingresos para las cuotas relativas a las contingencias profesionales, a la realización de las actividades preventivas que se definirán mediante planificación anual, y establece los criterios de acuerdo con las propuestas y los objetivos que se fijen.
Por otra parte, el 9 de diciembre de 2014 el Pleno del Consejo de Relaciones Laborales aprobó, a propuesta de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, el Marco Estratégico Catalán de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020, publicado mediante la Resolución EMO/600/2015, de 25 de marzo (DOGC núm. 6844, de 2.4.2015). Este Marco estratégico se constituye como herramienta de planificación de los ejes fundamentales que se deben impulsar en materia de prevención de riesgos laborales en los próximos años en Cataluña, y se configura sobre las bases conceptuales evolucionadas del Plan de Gobierno para la prevención de riesgos laborales para los años 2005-2008, y de la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral 2009-2012. II Plan de Gobierno, aprobada por el Gobierno el 7 de julio de 2009.
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante la aprobación del III Plan de Gobierno de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020 (DOGC núm. 6963, de 25.9.2015), ha desarrollado el compromiso acordado por la Generalidad y los agentes sociales mediante la aprobación del citado Marco estratégico.
El mencionado Plan prevé un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo fomentar la seguridad y la salud laboral e incide en aspectos como la mejora de la calidad de la prevención de riesgos laborales, con especial atención en las pymes y en la mejora de condiciones de trabajo, entre otros. Asimismo, incluye el objetivo de favorecer la participación de actores implicados en materia de seguridad y salud laboral, como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
En este contexto la Generalidad ha fijado desde el año 2008 la determinación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el territorio de Cataluña.
El resultado del cumplimiento por parte de las mutuas en Cataluña de estas resoluciones ha sido valorado positivamente en cuanto a los resultados obtenidos y al espacio de diálogo establecido entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y las mutuas.
En la fecha de publicación de la presente Resolución no disponemos de los datos de accidentalidad laboral en Cataluña de todo el año 2016, y es por ello que se tendrán en cuenta los datos correspondientes a los meses de enero a octubre con el fin de definir los sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas porque presentan más riesgo de accidentes de trabajo. En el momento en que los datos globales referentes al año 2016 estén disponibles, y en caso de producirse variaciones respecto de los sectores, se comunicarán oportunamente a las mutuas para que adapten los respectivos planes de actividades preventivas.
De acuerdo con el artículo 70.1.h) del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016), corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo las funciones de coordinación e impulso de las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que dicta esta Resolución a fin de que las mutuas dispongan, desde el inicio del año 2017, de las directrices para planificar las actividades preventivas y desarrollarlas, y evitar así el riesgo de que no se lleven a cabo o que se hagan por iniciativa propia, perdiendo la oportunidad de coordinación con el conjunto de las actividades que se ejecutan en el desarrollo de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Cataluña.
En consecuencia, y visto lo que se ha expuesto,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el territorio de Cataluña durante el año 2017, de acuerdo con lo que dispone el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 2
Actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el territorio de Cataluña durante el año 2017
2.1 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para la ejecución de las actividades preventivas determinadas en el ámbito de Cataluña durante el año 2017, deben establecer directrices que persigan la eficacia y la eficiencia de la actividad preventiva, haciendo que el uso de los recursos públicos de que disponen para la ejecución de estas actividades redunden en la mejora de las medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestando especial atención a la mejora de las condiciones de trabajo de las microempresas y las pequeñas empresas, así como de los colectivos más vulnerables, sin que, en ningún caso, su actuación en el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, suponga la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995).
2.2 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben integrar la perspectiva de género en todas las actividades preventivas que se desarrollen de acuerdo con esta Resolución, y en especial deben dar cumplimiento a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), en lo que resulte aplicable.
2.3 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben llevar a cabo, muy especialmente, acciones que refuercen las actividades preventivas que las empresas desarrollan con el fin de mejorar específicamente las condiciones laborales del colectivo de jóvenes.
2.4 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben llevar a cabo acciones a fin de que las empresas desarrollen actividades con el objetivo de favorecer adaptaciones de las condiciones de trabajo con el fin de mejorar específicamente tanto las condiciones laborales como la empleabilidad del colectivo de personas con discapacidad.
2.5 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben colaborar en la difusión en sus empresas asociadas del material de prevención de riesgos laborales elaborado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, coordinadamente y de acuerdo con las instrucciones del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.
2.6 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en el desarrollo de las actuaciones y la elaboración de materiales, deben prestar especial atención al cumplimiento del marco legal sobre normalización lingüística en Cataluña.
2.7 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben asistir y participar en las reuniones de coordinación de las actividades preventivas derivadas de la presente Resolución y que convoque el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 3
Programas
3.1 Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas
Este Programa tiene como objetivo el fomento de la integración de la prevención en las pequeñas y medianas empresas y la mejora de su gestión mediante visitas a los centros de trabajo de empresas asociadas a cada mutua en el ámbito de Cataluña.
En esas visitas a los centros de trabajo se pedirá la presencia de los representantes de las personas trabajadoras, preferentemente los delegados y delegadas de prevención, como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Este Programa se hará mediante las siguientes acciones específicas:
a) En las empresas de hasta 25 personas trabajadoras, cuando la persona empresaria asuma personalmente la actividad preventiva o designe a un trabajador o una trabajadora para hacerlo, el asesoramiento personal y directo al empresario/a o al trabajador/a designados sobre todos los aspectos necesarios para conseguir una gestión eficaz y efectiva de la prevención, incluidas la evaluación, la planificación y la ejecución.
b) En las empresas de hasta 49 personas trabajadoras diferentes de las anteriores, cuando su actividad se encuentre dentro de los sectores de actividad de actuación prioritaria detallados en el anexo 1 de la presente Resolución, el asesoramiento personal y directo a la persona trabajadora designada en todos aquellos aspectos necesarios para conseguir una gestión eficaz y efectiva de la prevención, incluidas la evaluación, la planificación y la ejecución.
Una vez se encuentren disponibles los datos de accidentalidad laboral en Cataluña correspondientes a todo el año 2016, en caso de existir variaciones respecto de los sectores previstos en el apartado anterior, el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral lo comunicará a las mutuas a fin de que adapten los respectivos planes de actividades preventivas.
c) El asesoramiento y, si es necesario, la capacitación, de empresarios y empresarias, de mandos y personas trabajadoras de las empresas asociadas orientados a favorecer que ellos mismos puedan asumir o ser designados para la gestión de la actividad preventiva de la empresa.
Para este Programa las mutuas deben incluir, en la información que se detalla en el artículo 5, los datos necesarios para conocer la eficacia de las acciones. Como mínimo deben reflejarse los siguientes datos: los tipos de actividades realizadas y, para cada una, la relación de empresas afectadas por estas actividades con la razón social, CIF, CCC y CCAE, la media anual de la plantilla y el número de personas trabajadoras a quien va dirigida la actividad preventiva. Esta información también se debe facilitar agregada para el conjunto del territorio de Cataluña y del de las empresas afectadas.
No se incluyen dentro de este Programa las empresas que estén afectadas por el apartado siguiente, relativo a empresas de alta siniestralidad.
3.2 Programa de visitas y acciones que contribuyan a la reducción de la siniestralidad mediante el apoyo técnico.
3.2.1 Programa de visitas y acciones para disminuir los accidentes de trabajo mediante el asesoramiento.
Este Programa se dirige a las empresas que hayan presentado un índice de accidentalidad alto en Cataluña. El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral comunicará la relación de esas empresas a cada una de las mutuas con el objetivo de asesorar al empresariado con el fin de eliminar, controlar o disminuir los riesgos laborales. Las mutuas deben realizar un Programa de actuación que implique la totalidad de las empresas de la relación. Este Programa de actuación debe priorizar su actividad sobre aquellas empresas que hayan mantenido este alto índice de accidentalidad durante los últimos años. En este caso, la actuación debe llevarse a cabo coordinadamente con el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.
3.2.2 Programa de visitas y acciones para disminuir la exposición a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo con el fin de contribuir a la reducción del número de las enfermedades laborales derivadas de esa exposición en los sectores de actividad de actuación prioritaria mencionados en el anexo 2 o en otros sectores de acuerdo con los datos extraídos a partir de la información que facilita el sistema CAREX-CAT, elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.
Para ambos programas de visitas se deberán definir los indicadores de seguimiento que permitan valorar la eficacia de la actuación. En estas visitas a los centros de trabajo se pedirá la presencia de los representantes de las personas trabajadoras, preferentemente los delegados y delegadas de prevención, como representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Para estos programas las mutuas deben incluir, en la información que se detalla en el artículo 5, los datos necesarios para conocer la eficacia de las acciones y poder evaluar la intervención efectuada. Como mínimo deben reflejarse los siguientes datos: los tipos de actividades realizadas y, para cada una, la relación de empresas afectadas por estas actividades, con la razón social, CIF, CCC y CCAE, el número de trabajadores a quienes va dirigida la actividad preventiva y la media anual de la plantilla. Esta información también se deberá facilitar agregada para el conjunto del territorio de Cataluña y del de las empresas afectadas.
3.3 Desarrollo de programas de actuación de generación de conocimiento e información en el ámbito de Cataluña.
a) Desarrollo de programas de generación de conocimiento e información, así como estudios, colaboraciones o trabajos vinculados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas a las mutuas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con los criterios elaborados por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.
En este sentido, y sin perjuicio de otras iniciativas que sea necesario considerar durante el periodo de vigencia de la presente Resolución, las mutuas, desde una visión integral de la salud y la prevención, diseñarán, ejecutarán y evaluarán programas piloto de intervención relacionados con la educación postural y la actividad física en relación con la prevención de trastornos musculo-esqueléticos de forma complementaria a la mejora de las condiciones de trabajo. De cada uno de estos programas las mutuas deben elaborar un informe específico sobre los objetivos, características, desarrollo, resultados y conclusiones.
b) Cuando así lo determine el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, integrarse y participar en los programas de generación de conocimiento e información en materia de seguridad y salud laboral desarrollados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
c) Las mutuas podrán desarrollar otras acciones de generación de conocimiento e información diferentes de las anteriores que puedan ser de interés para el conjunto de las empresas asociadas, de las que informarán al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en el momento de la planificación de las actividades preventivas.
3.4 Programa de colaboración en la distribución y difusión de material de promoción elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.
Las mutuas, en ejecución de las actividades preventivas en el ámbito de Cataluña determinadas por la presente Resolución, deben colaborar con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, en el desarrollo de actividades de promoción, divulgación y asesoramiento a las empresas y a las personas trabajadoras autónomas en materia de prevención de riesgos laborales, y seguir las instrucciones que determine el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.
Estas actividades de promoción, divulgación y asesoramiento que deben llevar a cabo las mutuas pueden dirigirse prioritariamente a:
a) Distribuir a las empresas asociadas el material de promoción elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en todo tipo de asesoramiento, incluyendo las visitas a los centros de trabajo.
b) Incluir en el web de la mutua el enlace al apartado de seguridad y salud laboral de la página web del portal de Trabajo (www.gencat.cat/alafeinacaprisc).
c) Hacer ediciones especiales del material que elabore el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, con la incorporación de la imagen corporativa de la mutua, respetando, en todo caso, la licencia de uso, así como los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual y la normativa que la desarrolla.
Asimismo, las mutuas colaborarán en la provisión del fondo documental en materia de prevención de riesgos laborales de la página web del portal de Trabajo (www.gencat.cat/alafeinacaprisc), de acceso libre y gratuito para las empresas, los trabajadores, las trabajadoras y el resto de ciudadanía, con los materiales y documentos que hayan elaborado en el marco de la presente Resolución y los de los años anteriores.
3.5 Programa de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas de aspectos relacionados con la mejora de la prevención de riesgos laborales en las empresas de ámbito de Cataluña dirigido a:
a) Profesionales que utilizan la voz como medio principal para la ejecución de su actividad laboral.
b) Trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos no evidente.
Asimismo, estos códigos se elaborarán y difundirán sin perjuicio de la difusión de otros códigos de buenas prácticas vigentes, confeccionados en años anteriores en el marco de las correspondientes resoluciones, que será necesario verificar y adecuar, si procede, y muy especialmente de los siguientes códigos:
Actuaciones para promover la adaptación transitoria de los puestos de trabajo a las capacidades que temporalmente tiene la persona trabajadora después de periodos de incapacidad temporal.
Gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas de servicios de atención a las personas en su hogar.
Riesgo eléctrico en trabajos de mantenimiento en instalaciones de baja tensión.
Trabajos con riesgo de exposición no evidente al amianto.
Gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas en el ámbito, por un lado, de la formación profesional dual de los ciclos formativos de FP y los títulos universitarios con prácticas duales y, por otro, de la formación en centros de trabajo en el marco de convenios de prácticas formativas.
La integración de la seguridad vial en el entorno laboral en los planes de prevención de las empresas, que incluya la promoción del interés de las empresas por los desplazamientos in itinere, fomentando la sensibilización y la concienciación hacia este tipo de desplazamientos.
Para mejorar las condiciones laborales del colectivo de jóvenes.
Para la gestión de la prevención de las personas trabajadoras autónomas.
Riesgo de exposición de los trabajadores y trabajadoras a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo.
Medidas ergonómicas en el sector de la construcción.
Riesgo de exposición de los trabajadores y trabajadoras a pesticidas en los puestos de trabajo.
Exposición de los trabajadores y trabajadoras a riesgos psicosociales en los puestos de trabajo.
La gestión de la prevención de riesgos laborales en la situación de embarazo o de lactancia natural para garantizar tanto el derecho a trabajar como el derecho a la seguridad y salud en el trabajo.
Uno de los objetivos de los códigos de buenas prácticas elaborados en el marco de este Programa ha de ser que las mutuas se puedan dotar de material de apoyo técnico con respecto a los programas que prevén los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Resolución.
3.6 Programas de formación, concienciación y asistencia técnica a la persona trabajadora autónoma en el ámbito de Cataluña.
Este Programa se desarrollará de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se realice dentro de los sectores de actividad que especifica el anexo 1 de esta Resolución, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones que establece el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
En relación con este Programa, las mutuas deben incluir, en la información que detalla el artículo 5 de la presente Resolución, los tipos de actividades realizadas en el ámbito de Cataluña y, para cada una, el número de personas trabajadoras autónomas afectadas por las actividades, el código de actividad de la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE), así como la información agregada en el ámbito de Cataluña.
Artículo 4
Presentación por parte de las mutuas del Plan de actividades preventivas que deben desarrollar durante el año 2017
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben enviar al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el 30 de enero de 2017, para su aprobación, los respectivos planes de actividades preventivas que deben desarrollar durante el año 2017 en Cataluña, de acuerdo con los programas y las prioridades que establece esta Resolución, y con los criterios elaborados por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, y con indicación de los sectores y las empresas a los que se dirijan, así como el número de personas trabajadoras afectadas y el coste previsto para la ejecución de cada uno de los programas.
La resolución de aprobación o de denegación del Plan de actividades preventivas se notificará electrónicamente y se podrá consultar en la sede electrónica (https://seu.gencat.cat) y en el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat).
Artículo 5
Memoria e información sobre los resultados del Plan de actividades preventivas
Durante el primer trimestre de 2018 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben dirigir al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral la memoria y la información sobre los resultados del Plan de actividades preventivas con detalle, teniendo en cuenta los datos y los ítems que se solicitan en la presente Resolución para las actividades y los programas, y sobre aquellos aspectos que el citado centro directivo determine en relación con los planes de actividades preventivas aprobados, así como el coste de la ejecución.
Esta memoria debe prever el desarrollo de cada una de las actividades y los programas que integran el Plan de actividades preventivas, con los correspondientes objetivos, destinatarios, metodología y evaluación de los programas, incluyendo una evaluación económica para cada uno de ellos, conclusiones y recomendaciones. Con respecto al Programa que prevé el artículo 3.2.1 de la presente Resolución, la memoria debe incluir un apartado específico en relación con las actuaciones realizadas en las empresas que hayan mantenido un alto índice de accidentalidad durante los últimos años.
Por otra parte, las mutuas deben prever en la información la que corresponda a los contenidos de los programas de actividades preventivas de ámbito supraautonómico o supraestatal que se les encomiende, además de la actividad incluida en la presente Resolución, en relación con las competencias atribuidas a las mutuas en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Seguridad Social cuando afecte al territorio de Cataluña.
Las mutuas deben enviar en soporte digital los documentos y materiales elaborados en virtud de los programas que prevé el artículo 3. El envío de estos programas se hará de acuerdo con los criterios que establezca el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral. Las mutuas mantendrán a disposición de este Instituto copias de las publicaciones que hayan realizado en virtud de estos programas.
En lo referente tanto a las actividades que deben desarrollar como a la información que deben presentar en el ámbito de la presente Resolución, el concepto empresa debe entenderse con relación a empresas con centros de trabajo en Cataluña y solamente para estos centros de trabajo.
Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y sellos electrónicos avanzados que se fundamenten en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los considerados en el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015), que son los siguientes mecanismos:
Para personas físicas:
Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Catalunya.
Certificado del DNI electrónico.
El mecanismo idCAT-móvil.
Para personas jurídicas:
Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.
Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica. Concretamente los establecidos en el apartado de personas físicas.
Si se produjese una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, este se podrá realizar durante los tres días hábiles siguientes.
Se puede hacer un seguimiento del estado de la solicitud desde Mi carpeta del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Asimismo, las solicitudes también se podrán presentar presencialmente en la red de oficinas de gestión empresarial, que se pueden consultar en la página web (http://www.canalempresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Artículo 6
Financiación de las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas
Las actividades preventivas que señala la presente Resolución y que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña se financiarán de acuerdo con lo que disponen la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, y el resto de normas o resoluciones que el Estado dicte con respecto a esta materia. Los gastos que destine cada mutua a la ejecución de estas actividades preventivas no podrán ser inferiores al máximo que establezca normativamente el Estado, importe que se aplicará proporcionalmente al número de personas trabajadoras del conjunto de los centros de trabajo del ámbito territorial de Cataluña de las empresas asociadas.
Artículo 7
Seguimiento, control y valoración de los resultados
En relación con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral se coordinará y colaborará, si procede, con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en todo lo relacionado con la asistencia técnica y la colaboración necesaria para la elaboración de la planificación anual, su seguimiento y la valoración técnica de sus resultados, en los términos que se determinen, así como en el establecimiento de los criterios y las prioridades para el año siguiente.
Complementariamente, y vinculado a la consulta previa a los agentes sociales y económicos que prevé esta Resolución, el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral informará del seguimiento y la valoración técnica de los resultados de la planificación anual en el seno de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña.
Artículo 8
Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999), los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la presentación del Plan y la memoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
Disposición final
Efectos y facultades de aplicación y desarrollo
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Se autoriza al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral para que adopte las medidas e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
Barcelona, 7 de diciembre de 2016
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Anexo 1
Sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas por presentar más riesgo de accidentes de trabajo de acuerdo con los datos de accidentalidad laboral en Cataluña de los meses de enero a octubre del año 2016
CCAE (*) |
Descripción |
02 |
Silvicultura y explotación forestal |
03 |
Pesca y acuicultura |
08 |
Extracción de minerales no metálicos ni energéticos |
16 |
Industrias de la madera y del corcho, excepto muebles |
24 |
Metalurgia |
25 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria |
38 |
Tratamiento de residuos |
41 |
Construcción de inmuebles |
42 |
Construcción de obras de ingeniería civil |
43 |
Actividades especializadas de la construcción |
50 |
Transporte marítimo y por vías interiores |
78 |
Actividades relacionadas con el empleo |
Anexo 2
Sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas que presentan más riesgo de exposición a agentes cancerígenos en el entorno de trabajo en Cataluña
CCAE |
Descripción |
162 |
Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería |
222 |
Fabricación de productos de materias plásticas |
245 |
Fundición de metales |
256 |
Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros |
412 |
Construcción de edificios |
432 |
Instalaciones eléctricas, de lampistería i otras instalaciones de edificios y obras |
433 |
Acabado de edificios |
452 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
467 |
Otros tipos de comercio al por mayor especializado |
494 |
Transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas |
522 |
Actividades afines al transporte |
(*) Clasificación catalana de actividades económicas