Miguel Martínez Bugallo – Comercial y Técnico de PRL
A través de este artículo quiero denunciar una vez más la incongruencia en la solicitud de documentación para la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Llevo tiempo encontrándome infinidad de casos en los que la lógica o proporcionalidad a la hora de solicitar documentación en materia preventiva a las subcontratas no existe. En el día de ayer me encontré otro caso curioso, pero muy habitual, una contrata que no deja entrar en sus instalaciones a una subcontrata por no tener abonada la factura de su concierto de prevención, el cual no ha sido renovado todavía. Lo curioso del caso es que la empresa subcontratista tiene todas sus facturas abonadas hasta la fecha, es decir, abonado el periodo vigente de concierto, cumple con sus obligaciones en materia preventiva (formación, información, vigilancia de la salud…..).
Quiero poner de relieve la importancia que tiene la figura del gestor, responsable o persona designada de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y de las plataformas de CAE para dar cumplimiento a la normativa específica de CAE (RD 171/2004). En esta materia, al igual que en otras, no se puede adoptar una postura meramente cumplidora de expediente y “desproporcionada”. Se debería ser más riguroso con este tipo de actuaciones, pero riguroso no desde el punto de vista de intransigente, sino de exactitud y precisión a la hora de definir y solicitar documentación para realizar una correcta gestión de la CAE.
No es congruente la intransigencia con el pago de una factura perteneciente a un servicio que nada tiene que ver con la actividad o servicio propio/directo a desarrollar por parte de una subcontrata para la contrata, ni con los riesgos que puedan generarse en el desarrollo de dicha prestación, y SÍ ser permisivo con situaciones o documentaciones que verdaderamente guardan una relación directa con los riesgos que se pueden generar para terceros o para el propio prestador del servicio. Este tipo de situaciones se dan a menudo por una falta de conocimientos a la hora de parametrizar las plataformas de CAE y del mismo modo, por una falta de conocimiento de los responsables o personas designadas para realizar dicha gestión. En muchos casos son perfiles sin cualificación en materia preventiva o perfiles a los que se les ha encomendado esta tarea, entre las muchas que realiza, como un mero cumplimiento de expediente, sin atender a lo que marca el Art. 14 de la propia norma (RD 171/2004), entre otras exigencias.
Entre todos los que nos dedicamos a este mundo, o tenemos un cierto conocimiento del mismo, debemos empezar a ser lógicos con lo que se solicita en esta materia, y para empezar a serlo, debemos parametrizar y definir perfiles con conocimientos y experiencia en dicha materia y así se podrá segmentar lo verdaderamente importante en materia preventiva (a fin de evitar posibles accidentes o incidentes) de lo meramente “formal”. Pongo formal entre paréntesis porque aspectos como el pago de la factura del SPA, la exigencia de formaciones con un número determinado/específico de horas definidas por parte de la contrata….. Nos perdemos muchas veces en aspectos que nada tienen que ver con el fin de la prevención de riesgos laborales, y estamos dejando de lado, algunas veces, aspectos que pueden generar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales etc etc.
Podríamos pensar que estas exigencias (más formales) por parte de las contratas se realizan como sobreguarda de responsabilidades civiles, y no estaría mal del todo si las exigencias de lo verdaderamente importante para evitar accidentes se cumplen a raja tabla, pero los fines suelen ser otros, y aquí dejo en la creatividad del lector la búsqueda o la interpretación de los mismos. Insisto, debemos ser más proporcionales y profesionales a la hora de exigir documentación para una correcta y eficaz Coordinación de Actividades Empresariales.
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