El Director General de Tráfico, Gregorio Serrano, ha presentado el balance de siniestralidad vial de 2016 y al ver la noticia en el informativo de la televisión he pedido silencio a la familia para poder escuchar la noticia y mi hija me ha preguntado ¿Los accidentes de tráfico no tienen nada que ver con la prevención?
Inmediatamente ha surgido el prevencionista/legalista que ha contestado en modo profesor de la universidad…….
El Derecho español acoge la fórmula del accidente in itinere en el artículo 115.2. a, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. 1/1994 de 20 de junio), que dice: “Tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Lo que exige la Ley es que el accidente suceda durante los desplazamientos anterior o posterior al trabajo, pero del tenor literal del articulo antes citado no se desprende la necesidad de que el domicilio se encuentre próximo, de que sea el propio domicilio, de se siga un determinado trayecto, de que se utilicen medios de transporte públicos o privados, etc.
Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han sistematizado al menos cuatro requisitos específicos integrantes de la noción de accidente de trabajo in itinere.
Como señala la Sentencia del TSJ de Madrid de 20-06-09, estos requisitos son:
- El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es, su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios.
- El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo, lo que implica conjuntamente la distancia a recorrer y el medio de locomoción.
- El accidente de trabajo in itinere debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo. Advirtiéndose por la jurisprudencia que se debe utilizar un trayecto adecuado, normal, usual, habitual.
- El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente, ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa. En este sentido, medio de transporte adecuado es el normal habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente, aunque no se exige su empleo sistemático.
Hija, en nuestra jurisprudencia se niega la calificación de accidente in itinere solamente en los supuestos de imprudencia temeraria por parte del trabajador, consumo de drogas o tasas muy elevadas de alcohol.
Hasta este punto llegó la respuesta, pero comenzaron las conclusiones de la DGT:
- 1160 personas fallecidas en vías interurbanas en 2016.
- 147 personas han fallecido y no usaban cinturón de seguridad.
- La velocidad inadecuada, el consumo de alcohol y drogas, no respetar la prioridad, el cansancio o sueño, y la distracción siguen siendo factores contribuyentes fundamentales en nuestros accidentes.
- En relación a la antigüedad del parque, se sigue constatando un aumento de la antigüedad de los turismos implicados en accidentes, y que la antigüedad es mayor en los turismos donde viajaban los fallecidos (13,6 años)
Al extrapolar los datos de la DGT a los accidentes laborales IN ITINERE nos encontramos que en 2015 hubo 114 accidentes mortales in itinere, los mismos que en el periodo de enero a octubre de 2016.
Con los datos aportados por la DGT (únicamente los ocurridos en vías interurbanas y no en vías urbanas) aún no podemos establecer una relación estadística directa ya que, a fecha de hoy, no conocemos los datos del Ministerio de Empleo.
Pero podemos reflexionar y pensar que el uso de cinturón, la velocidad inadecuada, alcohol y drogas, respeto a normas, cansancio o sueño y distracciones, así como la antigüedad de los vehículos ¿son factores que puedan ser “controlados” por un Servicio de Prevención? ¿son Imprudencias temerarias por parte de los trabajadores? ¿desde la empresa o desde el Servicio de Prevención podemos REALMENTE hacer algo?
Una gran parte de los prevencionistas coincidirá conmigo que es “una especie de tributo” que el empresario tiene que “pagar” al trabajador por el beneficio que obtiene. Lo puedo llegar a entender, pero no comprendo la unión entre este “tributo” y su adjudicación a la prevención de riesgos laborales, de hecho, es una figura de creación jurisprudencial regulado por la Ley General de la Seguridad Social y no de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Teniendo en cuenta que, a modo de ejemplo, en mi empresa el 60% de los accidentes de trabajo son in itinere, son de difícil control de causas, medidas preventivas y como indica la Ley de PRL en el art. 15.1:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
Desde el Servicio de Prevención, siendo realistas ¿qué podemos hacer?
No pretendo hacer demagogia sobre este tema, nótese que en ningún caso he hablado de los accidentes IN MISION, simplemente reflexiono desde esta atalaya y quiero compartir mis tribulaciones con el resto de profesionales.
Otra parte de los prevencionistas coincidirá conmigo en pensar que los accidentes in itinere, tal y como están regulados, es una forma de “colocar” las contingencias comunes por accidente de trabajo. Me explico con algunos casos vividos en primera persona, es difícil de saber la verdad sobre un accidente tipo “me he caído al tropezar en el portal de casa, justo en la acera de la calle”, “me han dado un golpe en el coche y únicamente tengo el parte amistoso”. Llegado a este punto y con cierta cara de tonto te tienes que tragar “vía prevención” el accidente. Medidas preventivas para evitar el accidente……….
El colmo de todos los colmos fue cuando me presentaron un accidente de una persona que al salir de trabajar en otro centro público tiene un accidente de moto. Ese día tenía el día libre en la empresa donde trabajo. Solución del organismo público, en este caso INVASSAT: Cuenta como accidente de trabajo in itinere en los DOS centros de trabajo. Pensamiento personal: en el mundo de las mentiras in itinere tenemos otra…las estadísticas…pero esto es harina de otro costal…
¿Hasta cuándo vamos a continuar con la mentira (esta es una valoración personal) de los accidentes IN ITINERE dentro de la Prevención de Riesgos Laborales?
Espero haber movido algunas conciencias y despertar un debate a través de este medio.
Hablemos y dialoguemos sobre el tema ¿quién se atreve a coger el testigo?
El hombre no puede descubrir nuevos océanos al menos que tenga el coraje de perder de vista la costa. -André Gide
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