“Salud laboral & policia local: la aplicación de los coeficientes correctores de festividad y nocturnidad del cuerpo nacional de policía a la jornada laboral de la policía local”
Autor: Adrián Giménez Pérez. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Graduado en Criminología. Máster en Análisis y Prevención del Crimen. Doctorando en Criminología. Agente de Policía Local
RESUMEN:
Este artículo está basado en una exitosa negociación colectiva que tuvo lugar en el ámbito de la administración local con motivo del planteamiento presentado conforme a derecho por representantes del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) para que a los miembros de la Policía Local se les reconociese la aplicación de los coeficientes correctores de festividad y nocturnidad del Cuerpo Nacional de Policía en su jornada laboral.
En este sentido, tanto en las consultas efectuadas al Defensor del Pueblo español como a los servicios jurídicos del Ayuntamiento donde se planteó la materia objeto de negociación, coincidieron en sus conclusiones en que no cabía la aplicación automática de los índices correctores de la Policía Nacional a la Policía Local, por ser ésta materia objeto de negociación colectiva y, por tanto, para poder establecer y aplicar índices deberían quedar reflejados en un Pacto-Acuerdo municipal, alcanzado en la Mesa negociadora correspondiente.
PALABRAS CLAVE: Festivo, Nocturno y Jornada.
INTRODUCCIÓN. –
La Constitución Española de 1978 (CE, en adelante), contempla en su artículo 37 que: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios…” (p.29319).
Asimismo, en el artículo 40 CE establece que: “(…) los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas (…)” (p.29320).
En este sentido, la Ley 6/99, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en su artículo 47, contempla entre los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, el derecho a “una adecuada protección de la salud física y psíquica” (p.19575), al igual que otras leyes de coordinación de policías locales de otras Comunidades Autónomas tales como Aragón, Principado de Asturias, La Rioja, Cantabria, etc.
Así las cosas, debemos abordar los conceptos básicos clave de festivo, nocturno y jornada, respectivamente, establecidos en el Diccionario de la Real Academia Española (en adelante, RAE):
- Festivo: “Perteneciente o relativo a la fiesta. Dicho de un período de tiempo: Señalado oficialmente para el descanso por celebrarse una fiesta solemne, por oposición a laborable (entre otras).” (RAE, 2014)
- Nocturno: “Perteneciente o relativo a la noche. Que se hace durante la noche (entre otras).” (RAE, 2014)
- Jornada: “Tiempo de duración del trabajo diario (entre otras)” (RAE, 2014).
En lo atinente al concepto de nocturno, cabe señalar que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 36, establece que: “a los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (…)” (p. 100252).
ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO. –
El 20 de febrero de 1995, el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones Sindicales SUP, ANPU, SPP, SPPU y SC, suscribieron un acuerdo, en cuyo punto séptimo que lleva por rúbrica “jornada de trabajo”, contempla que:
Se fijarán los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente, así como la reestructuración de los diferentes servicios. A tal efecto, Administración y Sindicatos abrirán una Mesa de Trabajo, para la ejecución inmediata de este punto, en la que se determinará la forma de compensación del exceso de jornada resultante (p.6682).
Comparativamente, en lo atinente a la jornada laboral, cabe destacar que el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, LEBEP) dice que:
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial (p.103128).
No obstante, en virtud de lo establecido en los artículos 14 y 15, respectivamente, del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana:
La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local será, en cómputo anual, como la del resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento.
Las modificaciones, por necesidades del servicio, se retribuirán económicamente o mediante la oportuna compensación horaria, en la forma que se determine en los Acuerdos suscritos por la Corporación.
El horario de servicio será el fijado por el órgano competente previsto en la legislación básica de régimen local, conforme a lo establecido en la normativa sobre negociación colectiva vigente, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar (…) (pp. 7480-7481).
Por otra parte, en lo que respecta a la negociación colectiva, en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente, el artículo 37 de LEBEP determina las materias objeto de negociación estableciendo que: “(…) serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso las materias siguientes: (…) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos (…)” (p.103123).
Por último, es necesario destacar el artículo 94 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuyo artículo 94, establece que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada” (p. 8959).
CONCLUSIONES. –
A tenor de los argumentos expuestos en el presente artículo, es evidente, que no cabe la aplicación automática de los índices correctores de la Policía Nacional a la Policía Local, por ser ésta materia objeto de negociación colectiva y, por tanto, para poder establecer y aplicar índices deberían quedar reflejados en un Pacto-Acuerdo municipal, alcanzado en la Mesa negociadora correspondiente. Es decir, que si dichos coeficientes correctores se suscriben en un Pacto-Acuerdo municipal, alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración Local correspondiente, serían totalmente legales y se encontrarían amparados jurídicamente, según la tesis expuesta.
Por otra parte, es evidente que, en el ámbito de la negociación colectiva, dichos índices correctores u otros que pudieran pactarse, podrían ser también perfectamente aplicables a otros colectivos de empleados públicos que desempeñen sus funciones en festivos y nocturnos, tales como bomberos, electricistas, encargados de obras y servicios, conserjes, etc., en su caso.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. –
-Constitución Española (Constitución Española de 31 de octubre de 1978). Boletín Oficial del Estado Gaceta de Madrid, nº 311.1, 1978, 29 diciembre.
-Decreto por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (Decreto 19/2003, de 4 de marzo). Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, nº 4455, 2003, 7 marzo.
-Española, Diccionario de la R.A. Edición 23ª. Madrid, 2014. Extraído el 15 de diciembre de 2016 desde http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae
-Ley de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana (Ley 6/99, de 19 de abril). Boletín Oficial del Estado, nº 124, 1999, 25 mayo.
-Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/85, de 2 de abril). Boletín Oficial del Estado, nº 80, 1985, 3 abril.
-Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Boletín Oficial del Estado, nº 255, 2015, 24 octubre.
-Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). Boletín Oficial del Estado, nº 261, 2015, 31 octubre.
-Resolución de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía (Resolución de 24 de febrero de 1995). Boletín Oficial del Estado, nº 49, 1995, 27 febrero.
Prevencionar se reserva el derecho de reproducir o ceder sus contenidos en otros medios, obligándose a citar fuente y autor. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización expresa. Prevencionar no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos y/o entrevistas. Si quieres participar en el apartado artículos y/o entrevistas mandamos un mail a: redaccion@prevencionar.com
¿Te gustaría publicar tus artículos en Prevencionar?