Las auditorías legales sólo son obligatorias para las empresas en determinados supuestos y este es el motivo de que en muchas ocasiones, el empresario, para evitar el coste de la práctica de la auditoría, tanto en recursos internos como económicos, intentará buscar la vía idónea para que, en cumplimiento de las normas de prevención, no se vea obligado a realizarla. Sin embargo, las auditorías deberían ser vistas como una herramienta útil para poder detectar los problemas preventivos, determinar la suficiencia de los recursos empleados y para establecer si hay adecuación de la organización preventiva al tipo de empresa.
¿Cuándo no son las auditorías legales obligatorias?
Según recoge en su libro “El servicio de Prevención en la Empresa. Modalidades de organización de la prevención de riesgos laborales” la Profesora Ayudante de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Dª. Amanda Moreno Solana, hay diferentes supuestos en los que las auditorías legales no son obligatorias.
- Cuando las empresas organizan la prevención de riesgos laborales con medios externos, es decir, una entidad especializada externa como una SPA.
- Cuando las empresas organizan la prevención de riesgos laborales con medios internos pero no tienen más de 50 trabajadores y sus actividades no están en el Anexo I del Reglamento de Servicio de prevención. Es decir que, son actividades que no tienen un riesgo elevado para los trabajadores.
Sin embargo, la profesora Moreno Solana explicaba muy acertadamente que el hecho de que el nacimiento de la obligación gire en torno al tipo de organización preventiva no significa que lo que se audite sea la fórmula organizativa sino que las cuestiones que se verifican con las auditorías tienen que ver con el cumplimiento de las obligaciones de prevención y, por tanto, los aspectos legalmente exigibles en esta materia
Las auditorías son percibidas como una barrera, pero Moreno Solana argumenta la posibilidad de ampliar la obligación a todas las empresas, independientemente de cómo se gestione su prevención de riesgos. Las razones que aporta son:
- Es indistinto que las actividades preventivas se hagan con personal interno o con un SPA, ya que lo que se valora es el grado de cumplimiento de las normas preventivas, de las obligaciones y de su adecuación en la concreta empresa.
- La acreditación de los SPA valora la capacidad y los medios técnicos con los que se va a desarrollar el servicio, pero ello no implica que esos recursos se utilicen adecuadamente ni que la labor preventiva desarrollada por el SPA se lleva a cabo con todas las garantías
- La tercera razón es que, si hubiera una obligación general para todas las empresas, no se estaría incentivando indirectamente el elegir determinadas modalidades organizativas en detrimento de otras y ello iría en consonancia con la propia Directiva.
Dado el compromiso con la mejora permanente y el más estricto cumplimiento normativo de las empresas, CTAIMA persigue en sus auditorías objetivos que garantizan la tranquilidad del empresario:
- Garantizar el cumplimiento de los requisitos en su totalidad.
- Determinar si las nuevas exigencias legales han sido incorporadas al día a día de la empresa.
- Verificar que las funciones y responsabilidades en materia legal están bien asumidas por parte de la empresa
- Identificar los puntos de mejora
Desde CTAIMA te podemos ayudar a garantizar el cumplimiento legal de tu empresa con nuestra solución 360º: Sistema de gestión integrada Governance, Risk and Compliance.
– GOBERNANZA: identificación de los objetivos y metas de la empresa y establecer los medios para conseguirlos.
– RISK MANAGEMENT: identificación y análisis de riesgos y obligaciones de la empresa que debes evaluar y analizar.
– COMPLIANCE: gestión del cumplimiento de las obligaciones legales.
¿Cómo tu ayudamos a dar cumplimiento a estos diferentes puntos?
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