¿Qué tipo de calzado de seguridad debo elegir? ¿SB, S1, S2, S3, S4 o S6?
Para responder a la pregunta que proponemos debemos fijarnos en las necesidades profesionales de nuestro negocio, ya que, dependiendo de la actividad a la que se dedique nuestra empresa será necesario el uso de un tipo de calzado u otro.
La elección del calzado de seguridad, por lo tanto, deberá responder al tipo de riesgo al que estemos expuestos durante la jornada de trabajo. Además, es recomendable que los zapatos de seguridad sean cómodos y ligeros.
En el marco de la Unión Europea, se ha establecido una serie de normativas (EN ISO 201345, EN ISO 20147, …) que determinan las características de dicho calzado y la protección que ofrecen: protección contra impactos, riesgos eléctricos, resistencia a la corrosión, etc.
A continuación, vamos a presentar las prestaciones que aportan cada uno de los tipos de botas de seguridad homologadas:
– SB: Este tipo de calzado ofrece los requisitos básicos de protección de dedos y resistencia expuestos en la normativa EN ISO 20345.
– S1: esta clase cumple con los requisitos básicos, e indica que el calzado tiene la parte trasera cerrada, que es antiestático, que absorbe energía en la zona del tacón y que es resistente a los hidrocarburos.
– S2: este tipo ofrece las características del S1 y además brinda resistencia a la penetración y absorción de agua en la zona superior.
– S3: este tipo ofrece las prestaciones del anterior e incluye una suela con resaltes resistente a la penetración.