Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, entre las obligaciones del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales no sólo consta el estudio y creación del plan preventivo en su empresa, si no la observancia del cumplimiento de éste. Un deber de vigilancia, que en el caso de que exista concurrencia entre varias empresas en un mismo centro de trabajo, debe hacerse extensivo al cumplimiento de las medidas de seguridad y salud por parte de las empresas contratistas.
Este deber de vigilancia en la Coordinación de Actividades Empresariales, o la ausencia de él, ha sido motivo de alguna sentencia que condenaba al empresario titular por “conducta pasiva”, es decir, por no poder demostrar que había ejercido una posición vigilante sobre los requisitos legales y el cumplimiento de las medidas de prevención por parte de los trabajadores de una empresa contratista. Es el caso de El TSJ de Galicia sentencia que la muerte de dos operarios causado por un error de otro, condena al empresario por “conducta pasiva”, según la cual, pese a que la sentencia reconoce que existieron una serie de errores por parte de los trabajadores involucrados, el siniestro se podría haber evitado en el caso de que la empresa principal hubiera desarrollado la pertinente evaluación de riesgos específica para los trabajos que se debían efectuar y su consecuente adopción de medidas preventivas, información a empresas concurrentes y vigilancia del cumplimiento de éstas.
Para realizar una correcta evaluación de riesgos es necesario conocer la realidad de los peligros que comporta cada actividad. No evaluar los riesgos de una forma genérica e informar convenientemente de éstos a las empresas concurrentes, es una de las garantías que más se valora por parte de las empresas en un software de Coordinación de Actividades Empresariales. Sin embargo, no es la única: el deber de vigilancia debe estar acompañado en la mayoría de ocasiones por una planificación de inspecciones, un registro de las mismas, así como el control de la capacitación de los trabajadores para esas actividades a desarrollar concretas.
La solución de Coordinación de Actividades Empresariales que da mejor respuesta a este deber de vigilancia estipulado en el Real Decreto 171/2004 es CTAIMACAE.net. Esta aplicación no sólo cuenta con este servicio de coordinación de inspecciones, sino que vincula los permisos de cada uno de los trabajadores presentes en un centro de trabajo, independientemente de si pertenecen a una empresa subcontrata o a la titular, a una serie de etiquetas identificativas, tanto para los trabajadores como para los equipos de trabajo que facilitan la labor de vigilancia al técnico de prevención de riesgos.
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