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Un Comentario

  1. 1

    audito

    Sinceramente, creo que hablan desde el mayor de los desconocimientos, tanto de OHSAS 18001 como de ISO 45001 (heredera de OHSAS 18001 e incluso de las directrices de la OIT).

    Ambas normas contemplan un apartado de requisitos legales que obliga a identificar e implantar toda la normativa legal aplicable. Si la legislación española incluye requisitos más estrictos que las normas citadas (por ejemplo, la definición de centro de trabajo), prevalece la legislación española, está más claro que el agua, eso ha sido así siempre con OHSAS 18001 y lo será con ISO 45001. Si hay incumplimientos legales en una auditoría de certificación, son clasificadas como no conformidades y deben ser tratadas por la empresa si quiere alcanzar la certificación.

    Dicen también que se sigan los modelos de gestión promovidos por el INSHT: pues entre ellos está OHSAS 18001 (ver múltiples notas técnicas al respecto), y cualquiera que haya leido los borradores de ISO 45001, verá que no difiere demasiado de OHSAS, destacando quizás dos aspectos en ISO 45001: la obligación de mayor liderazgo (mayor integración preventiva) y, curiosamente, mayor participación y consulta de los trabajadores.

    En fin, no acabo de entender esta posición de enrocamiento (¿quizá la OIT les ha marcado las consignas, tras la aprobación del borrador de ISO 45001?).

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