Desde la entrada en vigor del cambio del código Penal por el que las empresas y personas jurídicas también podían responder por esta vía ante la comisión de delitos, muchas cosas han cambiado en los organigramas empresariales. Entre ellas, la aparición de la figura del Legal Compliance Officer y la contratación, con cada vez mayor frecuencia, de expertos externos que desarrollen un plan de prevención de delitos con el que detectar, controlar y evitar la comisión de estos delitos, salvaguardando de esta forma a la empresa ante un juicio.
Lo que se persigue con el plan de cumplimiento legal es incorporar un mayor control de la actividad irregular que pueda anidar en las compañías, con el daño que todo ello puede traer aparejado para los accionistas o la sociedad en general.
Listado de delitos
Con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, se estableció un catálogo cerrado de delitos. Con esta reforma no sólo se establecieron los delitos aplicables a las personas jurídicas y sus requisitos, sino que se hacía referencia al establecimiento de medidas de vigilancia y control para su prevención y detección como fundamento expreso de una atenuación de su responsabilidad. Con la reforma posterior de 2015 se concretó en mayor medida el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, detallando los requisitos para disponer de sistemas de gestión y control que le permitirán acreditar su diligencia en el ámbito de la prevención y detección penal y, consiguientemente, ser exonerados de responsabilidad criminal o atenuar la pena, dependiendo del caso
Desde 2010, por tanto, puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de los delitos formulados expresamente en las disposiciones del Libro II del Código Penal, que a fecha de hoy son los que siguen:
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
- Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
- Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
- Daños informáticos y hacking (art. 264).
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
- Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
- Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
- Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
- Publicidad engañosa (art. 282).
- Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
- Facturación fraudulenta (art. 283).
- Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
- Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
- Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art.286).
- Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
- Blanqueo de capitales (art. 302).
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
- Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
- Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
- Cohecho (art. 427).
- Tráfico de influencias (art. 430).
- Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).
Con la actual regulación, la preocupación de las cadenas de mando de las compañías ha aumentado. Un ejemplo de sus motivaciones lo encontramos en el artículo 286.6 del proyecto que prevé un delito de omisión del deber de vigilancia y control para el representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles. Por ello, tener un sistema de compliance normativo para la prevención o el descubrimiento de delitos es una circunstancia atenuante, que llevará a disminuir las posibles penas de los citados delitos. Es importante tener establecidas estas medidas de manera formal y cumplirlas de manera estricta para evitar la comisión de delitos o atenuar sus consecuencias adversas.
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