La legislación española en materia de subcontratación de trabajadores extranjeros cambió a principios de verano incorporando nuevas obligaciones que tienen que ver con la solicitud y almacenamiento de documentos así como con las certificaciones formativas para algunas profesiones.
A continuación, intentaremos resumir todo lo que deberás hacer a partir de ahora en tu Coordinación de Actividades Empresariales eficaz.
Obligación a empresa Titular |
Obligatoriedad de notificación del desplazamiento de trabajadores de empresas extranjeras a España, con su debida digitalización y registro electrónico centralizado. |
La identificación de la empresa que desplaza al trabajador. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España.
Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España. |
Obligación de comparecencia, conservación y aportación documentación |
Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de esta ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa. |
Obligación de solicitud del reconocimiento europeo de capacitaciones profesionales |
A profesionales que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.
Que hayan realizado un período de prácticas profesionales fuera de su Estado miembro de origen. |
Obligación de la empresa contratista |
Reconocimiento europeo de capacitaciones profesionales |
Con carácter previo al primer desplazamiento, el prestador de servicios deberá informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración por escrito a la autoridad competente española.
La declaración se renovará anualmente, en los supuestos en los que el prestador de servicios tenga la intención de continuar la prestación de servicios temporal u ocasionalmente en España en periodos anuales sucesivos, y así lo comunique a dicha autoridad. Irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
b) Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate
c) Prueba de las cualificaciones profesionales.
d) Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
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