Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establece y regula el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Por Resolución de 14 de agosto de 2000, de la entonces Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se creó el registro de las actas de designación, nombramiento o elección de los delegados de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
Los más de tres lustros transcurridos desde la entrada en vigor de dicha disposición, aconsejan su modificación en razón fundamentalmente del prodigioso cambio tecnológico habido desde dicha fecha hasta el momento presente, manteniendo en todo caso los principios inspiradores de dicho registro en consonancia con lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que ordena las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales y desarrollando, entre otras, funciones de promoción de la prevención y control del cumplimiento de la normativa correspondiente.
La citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en su capítulo V regula los derechos de consulta y participación de los trabajadores en las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo y define a los Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, regulando en sus artículos 35 y siguientes y en su Disposición adicional cuarta el mecanismo para su elección.
Hay que tener en cuenta también que la representación preventiva de los trabajadores se diseña partiendo del sistema de representación colectiva vigente, de modo que la Ley atribuye la elección de los denominados Delegadas y Delegados de Prevención designados, por y entre los representantes del personal en el ámbito de sus respectivos órganos de representación, y les asigna el ejercicio de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El objeto, pues, de esta renovada regulación continúa invariable, esto es, fomentar el cumplimiento en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, relativas a los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
En atención a todo ello, se considera conveniente, en ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución, la renovación de un instrumento que se ha demostrado que contribuye eficazmente al desarrollo de las funciones citadas y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas; un instrumento en el que figura la información relativa a los Delegados de Prevención, para conocer el grado de cumplimiento en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las previsiones de la citada ley en lo que a este aspecto se refiere y, en especial, sobre los aspectos formativos de los Delegados de Prevención de riesgos laborales, regulando, además, el procedimiento de inscripción de este colectivo así como el tratamiento y publicidad de los datos objeto de inscripción.
Por otro lado, la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, regula la organización y el funcionamiento de este organismo autónomo al que atribuye como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, promocionando todas aquellas mejoras de las mismas orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores, y a establecer una relación saludable entre estos y su medio ambiente laboral, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sanitaria de aplicación.
De acuerdo con el artículo 2 de esta ley, el Instituto está adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales y se relaciona con la Dirección General de Trabajo, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Regulada legalmente la organización y el funcionamiento del organismo autónomo aludido, es coherente que el Registro se adscriba al mismo.
Teniendo en cuenta que esta adaptación implica la modificación de un considerable número de preceptos, por razones de técnica normativa, seguridad jurídica y con la finalidad de disponer de un solo texto regulador en la materia que facilite su conocimiento, se ha optado por redactar una nueva disposición que sustituya a la anterior.
Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de buena regulación, lo que se justifica en los términos siguientes:
— Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la regulación contenida en esta resolución persigue ordenar la información relativa a los Delegados de Prevención los cuales constituyen una figura con un protagonismo singularmente relevante para la implantación y mantenimiento de la prevención de riesgos laborales en las empresas. En consecuencia, el fin perseguido es la implantación, mantenimiento y mejora de un adecuado nivel de cultura preventiva en las empresas.
Para garantizar su consecución, el instrumento más adecuado es la elaboración de una norma reguladora del registro de Delegados de Prevención en consonancia con la regulación efectuada en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
— En cuanto al principio de proporcionalidad: se regula lo imprescindible para atender a la finalidad indicada sin adoptar ninguna medida que imponga una obligación adicional para los destinatarios, por cuanto la inscripción en el Registro tiene carácter voluntario y declarativo y de la realización de la misma únicamente se pueden derivar efectos positivos por encima de los derechos legalmente establecidos, sin que la falta de inscripción produzca merma de los aludidos derechos.
— Sobre el principio de seguridad jurídica: la resolución resulta en todo momento y modo coherente y sistemática con el resto del ordenamiento jurídico preventivo, al acomodarse a lo dispuesto en la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y conforma un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales interesados en conocer y mejorar el estado de la prevención laboral en Asturias.
— Respecto del principio de transparencia: en esta exposición de motivos se describen claramente los objetivos que se pretenden. Asimismo, en relación con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha negociado y consensuado durante un largo período de tiempo con los agentes sociales que tienen la condición de “más representativos” sin que la regulación contenida en la resolución en ningún caso sea excluyente respecto de los que no tienen la condición de tales.
— Con referencia al principio de eficiencia: esta resolución procura evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de la inscripción que puedan presentar los potenciales interesados y beneficiarios bien de manera manual, a través del formulario adjunto, bien a través del procedimiento automatizado que, asimismo, se contempla. A tal fin se solicitará única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se ordena la gestión de los recursos públicos al agilizar y se facilita la tramitación.
En consecuencia con lo expuesto y vistos los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, por la presente
RESUELVO
Primero.—Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento y regulación del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (en adelante, el Registro).
Segundo.—Naturaleza y adscripción del Registro.
1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y se configura como un registro único para toda la Comunidad Autónoma.
2. El Registro se adscribe al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias (en adelante, el Instituto), que será responsable de su gestión así como de la coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre procedimiento de inscripción y gestión del registro, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Trabajo.
Tercero.—Finalidad del Registro.
1. El Registro ordenará, acreditará y dará publicidad a las designaciones de las Delegadas y los Delegados de Prevención de riesgos laborales efectuadas de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la formación con la que cuentan dichas personas.
2. En tal sentido, el Registro tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a:
a) Las Delegadas y los Delegados de Prevención que resulten designados en las empresas privadas y en el ámbito de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
b) Los miembros de los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a las y los Delegados de Prevención y que hayan sido creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a los que se refiere el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Los miembros de los órganos específicos que, en su caso, hayan sido creados en el ámbito de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del citado artículo 35.
d) Las Delegadas y los Delegados de Prevención que resulten designados en los supuestos especiales contemplados en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Cuarto.—Funciones del Registro.
El Registro desarrollará las siguientes funciones:
a) Inscribir los datos relativos a las Delegadas y los Delegados de Prevención de riesgos laborales y los miembros de los órganos específicos a los que se refiere el punto 2 del apartado anterior.
b) Modificar los datos registrados cuando se produzca una variación de los mismos y, en su caso, cancelar las inscripciones.
c) Emitir certificaciones acreditativas de los datos inscritos, a instancia de quienes acrediten un interés legítimo para ello.
d) Suministrar, en su caso, información sobre los datos obrantes en el Registro a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten un interés legítimo.
Quinto.—Contenido del Registro.
1. En el Registro constarán los datos establecidos en el documento anexo a la presente resolución.
2. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro se llevará a cabo a través de aquellos medios y procedimientos informáticos que aseguren la proximidad a la ciudadanía y contribuyan a la simplificación y agilidad de los procedimientos regulados en esta resolución, con respeto a los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, así como de seguridad y autenticidad, en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.
Sexto.—Procedimiento de inscripción de las Delegadas y los Delegados de Prevención de riesgos laborales y miembros de los órganos específicos que los sustituyan.
1. Una vez designados las Delegadas y los Delegados de Prevención y los miembros de los órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, podrán solicitar personalmente su inscripción en el Registro adjuntando el documento acreditativo de dicha designación.
2. Asimismo, previa autorización expresa y por escrito de la Delegada o Delegado de Prevención designados, que deberá adjuntarse a la solicitud, también podrán instar su inscripción en el Registro las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa o centro de trabajo.
b) Las organizaciones sindicales a las que representen las delegadas y los delegados de prevención.
3. La solicitud de inscripción deberá realizarse según el modelo que se adjunta como anexo, acompañada por la documentación indicada; se dirigirá al Instituto y podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Asimismo, podrá realizarse la inscripción telemáticamente a través de la plataforma habilitada al efecto en la página web del Instituto.
5. Si la solicitud de iniciación no reuniere los requisitos establecidos o no acompañare los documentos necesarios, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
6. El Instituto procederá a la inscripción en el plazo máximo de quince días, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el correspondiente registro.
Séptimo.—Procedimiento de inscripción de las variaciones de los datos inscritos relativos a las Delegadas y los Delegados de prevención de riesgos laborales y órganos específicos que los sustituyan.
1. Cuando, como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos o cualquier otro supuesto, previsto legal o reglamentariamente, se produzcan cambios en las personas que desempeñan el cargo de Delegadas de Prevención de riesgos laborales en el respectivo centro de trabajo o empresa o en los órganos específicos que los sustituyan, las personas físicas o jurídicas citadas en el apartado sexto puntos 1 y 2, comunicarán los cambios producidos en el plazo de un mes desde que se produzcan las nuevas designaciones, con la finalidad de proceder a las nuevas inscripciones y, en su caso, realizar las oportunas cancelaciones.
Esta comunicación deberá contar con la autorización expresa y por escrito por la Delegada o Delegado de Prevención afectado si no ha sido efectuada por este.
2. La comunicación se hará ante el Registro mediante el modelo que se acompaña como anexo adjuntando la documentación señalada en el apartado sexto puntos 1 y 2, según proceda.
3. El Instituto procederá a la inscripción en el plazo máximo de quince días, contado desde la fecha en que la comunicación haya tenido entrada en el correspondiente registro.
4. Cualquier otra variación que afecte a los datos inscritos en el Registro deberá ser comunicada por las personas u órganos a los que dichos datos se refieran, en el plazo de quince días hábiles desde que la variación tenga lugar.
5. En todo caso, las inscripciones que no hayan sido renovadas o actualizadas, transcurrido un período de cinco años, se cancelarán de oficio, notificando dicha cancelación a las personas o entidades que hubieran solicitado el registro en su día.
Octavo.—Publicidad del Registro.
El acceso a los datos obrantes en el Registro se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa sobre transparencia que sea de aplicación.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución de 14 de agosto de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se crea el Registro de las actas de designación, nombramiento o elección de los Delegados de Prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 10 de noviembre de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2017-12708.
Ver imagen de la disposición
Ver imagen de la disposición