- Vigo acoge hoy el Curso Monográfico sobre Consentimiento Informado dirigido por la Dra. Noemí Morte Tamayo, Médico Forense de IMELGA, y patrocinado por Sham España.
- Juan José Martín Álvarez, Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia; Alberto Fuentes Losada, Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia; Germán Serrano Espinosa, Juez Decano de Vigo, e Ignacio López Chaves, Delegado Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo han acudido a la inauguración oficial del curso.
- Durante toda la jornada juristas y sanitarios analizarán el tratamiento legal y jurisprudencial del consentimiento informado con el objetivo de reducir las demandas de responsabilidad profesional relacionadas con este.
Las deficiencias en la información que debe ser trasladada al paciente, la falta del documento de consentimiento informado (CI) o la no correcta cumplimentación del mismo están presentes en un 70% de las reclamaciones sanitarias según datos de la Organización Médica Colegial (OMC). Por ello y porque el defecto de información es la primera causa de demanda y/o condena a profesionales sanitarios por la vía civil, Vigo acoge hoy un Curso Monográfico sobre Consentimiento Informado. Esta jornada formativa está organizada por la doctora Noemí Morte Tamayo, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) en Vigo, y patrocinada por Sham España, aseguradora especialista en el sector sanitario y socio sanitario.
A la inauguración oficial del curso han acudido Juan José Martín Álvarez, Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia; Alberto Fuentes Losada, Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia; Germán Serrano Espinosa, Juez Decano de los Juzgados de Vigo, e Ignacio López Chaves, Delegado Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo.
“Como continuación de las actividades formativas sobre Medicina Legal y Derecho Médico que iniciamos en 2016 con la I Jornada de Responsabilidad Profesional Sanitaria, este año comenzamos una nueva andadura en forma de cursos monográficos para profundizar en temas que a los profesionales sanitarios les siguen generando dudas médico legales y jurídicas, comenzando con el consentimiento informado”, explica la Dra. Morte. El curso profundiza en el CI desde su regulación legal en la Ley de Autonomía del Paciente hasta su administración, desarrollando ponencias sobre habilidades de comunicación y mesas redondas para dar solución a situaciones complejas que se presentan en la práctica clínica desde un punto de vista eminentemente práctico y multidisciplinar. Así, según la directora del curso, “los profesionales sanitarios aprenden de la mano de reputados juristas a evitar demandas de responsabilidad profesional debido a errores en la administración de la información y recogida del consentimiento”.
Y es que “el consentimiento informado (ya sea por escrito o verbalmente y recogido en la historia clínica) debe constituir la prueba de que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el profesional responsable de su tratamiento”, señala Paula Castroviejo, abogada y Directora de Mercados de Sham España, aseguradora especialista en responsabilidad civil médica. No obstante, “en ningún caso la sola firma del CI supone la exoneración del profesional ante una responsabilidad por mala praxis, ni ante una reclamación por información inadecuada”, puesto que lo importante es que dicha información se trasmita de forma comprensible sin un excesivo rigor, que la convierta en desmesurada. El consentimiento debe custodiarse dentro de la historia clínica del paciente, ya que ostenta un valor probatorio ante cualquier discrepancia o futura reclamación, y ha de conservarse durante al menos 15 años desde la fecha de alta del procedimiento al que se refiera.
En las reclamaciones por falta u omisión de información el daño ocasionado, explica Paula Castroviejo, “es la denominada ‘pérdida de oportunidad’, es decir, la privación de adoptar las medidas precisas en un momento más temprano o incipiente”. En cualquier caso, el papel de la aseguradora es el de “asegurar la defensa del médico hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la información dada al paciente, si ésta fue suficiente o no, y si la forma (oral o escrita) fue la adecuada”.
Julio Picatoste Bobillo, Magistrado de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sede de Vigo, es el encargado de abordar el marco normativo del consentimiento informado. “Las pautas legales de actuación profesional en relación con los deberes que impone el consentimiento informado las proporciona fundamentalmente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En Galicia rige también la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. Además de otras normas de específica aplicación a actos médicos concretos, debe tenerse presente también el Convenio de Oviedo”, señala el Magistrado.
Pero a las referencias legales se unen los criterios que la jurisprudencia del Tribunal Supremo va estableciendo y que complementan las disposiciones legales. Como recuerda Julio Picatoste, el Tribunal Supremo ha ido perfilando el CI como una exigencia de la lex artis, es decir, como un acto clínico más cuyo incumplimiento puede originar responsabilidad en el facultativo. “Si al final se producen algunos de los riesgos típicos de la intervención de que se trata, la falta de información sobre esa eventualidad dará lugar a responsabilidad. Así, en ocasiones, la condena del médico no viene determinada por su negligencia profesional sino por la falta de una debida información al paciente”.
Decálogo de la OMC
Con el objetivo de subsanar las deficiencias u omisiones en la información al paciente, la Comisión Central de Deontología de la OMC elaboró el Decálogo del Consentimiento Informado y que en el curso monográfico de hoy tiene un espacio propio en la ponencia del doctor Ángel Hernández Gil, vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC.
“El decálogo es una guía práctica, sencilla e indispensable para quienes ejercen diariamente la profesión médica. Revisa los derechos y deberes fundamentales del médico y del paciente en los aspectos de informar y ser informado, así como la trascendencia legal y deontológica que ello conlleva”, explica el Dr. Hernández. Además, traslada aspectos esenciales, como el modo correcto de llevarlo a la práctica, el carácter y el contenido de la información, o la forma en que debe ser realizado, verbal o escrito, según las circunstancias del acto médico. También aborda los límites o excepciones en que el CI puede o debe ser obviado y analiza los casos de consentimiento por representación o el modo de actuar con menores o pacientes incapacitados legalmente.
A todo ello se suma una reflexión importante. Y es que, tal y como destaca el Dr. Hernández, “cada caso clínico y cada paciente plantean una situación distinta, por lo que el médico debe conocer la exigencia legal y aplicarla correctamente. Con criterio general siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y mejor favorezca sus intereses, sin olvidar que cada uno tiene sus peculiaridades por lo que difícilmente su caso encajará en un CI estándar”. De ahí que el decálogo de la OMC recalque la necesidad de personalizar siempre los consentimientos, considerando las circunstancias personales y particulares de cada paciente y de cada cuadro clínico.
Acreditación y colaboradores
El Curso Monográfico de Consentimiento Informado ha sido acreditado para el personal sanitario por el Servicio de Formación Continuada de la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia, institución que ha facilitado el salón de actos de la Delegación Territorial en Vigo para la celebración del evento. Además, el curso ha contado con la colaboración de la Xerencia de Xestión Integrada de Vigo, del Hospital Povisa y del Hospital Nuestra Señora de Fátima y del Colegio de Abogados de Vigo.
Sobre Sham
Sham se constituye en 1927 como mutua de seguros del Grupo Sham, especialista en seguros y gerencia de riesgos en el sector sanitario, social y médico-social. Es el primer asegurador francés en responsabilidad civil sanitaria, con una cuota de mercado superior al 50%.
El Grupo Sham cuenta con más de 900 profesionales del seguro, corredores y asesores, especialistas en soluciones aseguradoras y servicios de gestión de riesgos para los actores de la sanidad y de los territorios, con una facturación registrada en 2016 por importe de 775 millones de euros.
La agencia de calificación A.M. Best ha otorgado a Sham las calificaciones de solidez financiera (Financial Strength Rating) y de crédito emisor (Issuer Credit Ratings) de “A- (Excelente), con perspectiva estable”. A.M. Best considera que Sham dispone “de un modelo sólido de gestión de riesgos y un programa de reaseguro eficiente”.
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De izquierda a derecha: Juan José Martín Álvarez, Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia; Ignacio López Chaves, Delegado Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo; Noemí Morte Tamayo, Médico Forense del IMELGA en Vigo y organizadora del Curso Monográfico; Germán Serrano Espinosa, Juez Decano de los Juzgados de Vigo; Alberto Fuentes Losada, Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, y Paula Castroviejo, abogada y Directora de Mercados de Sham España.