El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha condenado al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco a indemnizar con 15.000 euros a un funcionario de un juzgado por los daños físico-psicológicos y morales sufridos por el empleado como consecuencia de un conflicto personal surgido en su centro de trabajo, y por no disponer de un plan de riesgos laborales para atajar la situación.
En una sentencia difundida hoy, el Juzgado considera que hay una “responsabilidad por daños y perjuicios” del departamento vasco de Justicia derivada del “incumplimiento” de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dado que, ante un conflicto de carácter personal existente entre los funcionarios del juzgado de instrucción en el que trabaja el demandante, no se adoptaron medidas de prevención.
El funcionario, que trabaja desde 1990 como gestor procesal y administrativo en un juzgado de instrucción, demandó al Gobierno Vasco por los daños físico-psicológicos y morales padecidos en su centro de trabajo, derivados de un conflicto entre los empleados del mismo juzgado que estaba motivado “más por malas relaciones personales que por razones de trabajo”, según admitieron los propios implicados.
En el fallo se considera que este no es un caso de acoso laboral, sino un “conflicto en el ámbito de las relaciones laborales que debió ser previsto y tenido en cuenta por la Administración para evitar la situación de deterioro a la que se llegó”.
Ese deterioro consistía “en esencia, en dos bandos diferentes del personal (del juzgado) con sus rencillas, rencores y faltas de consideración y respeto”, explica la resolución judicial.
Desde el juzgado ya se informó al Gobierno Vasco en 2014 de la existencia del “mal ambiente laboral” entre los funcionarios, y el Ejecutivo contrató a una empresa que en 2015 determinó la existencia de una situación de “riesgo psicosocial grave” por un “conflicto intergrupal” en el juzgado en cuestión.
El funcionario demandante llegó a ser destinado a otra sala judicial en enero de 2016, aunque un juzgado de lo contencioso-administrativo determinó en junio de ese año que el trabajador debía ser repuesto en su centro original.